Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte. Incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta... y de pronto, un documento: el finiquito.
El finiquito es un instrumento que la ley exige que el empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el empleador deba pagar al trabajador. Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo.
Plazo Legal para el Pago del Finiquito
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.
Por lo anterior, se colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste.
¿Qué Incluye el Finiquito?
Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito.
- Sueldo adeudado: Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados.
- Vacaciones proporcionales: Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones.
- Días corridos: Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
- Indemnización por años de servicio: Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador.
La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, o sea 11 meses.
Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
Reserva de Derechos: Protege tus Intereses
Le dirán que debe firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. Pero, ¡alto! Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse. ¿Sospecha que la razón del despido no es real? 🤔 ¿Cree que le deben dineros o prestaciones?
Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.
¿Qué hacer si no se cumple el plazo o hay desacuerdo?
Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: La carta de despido el finiquito.
Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador. Por ello, el Trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
Asimismo, ni el Empleador u otra persona o autoridad puede obligar al Trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.
¿Cómo se realiza el pago del finiquito?
Tesorería es la encargada de hacer el pago, y lo hará a través del medio que hayas seleccionado.
- Cuenta bancaria personal: Puede ser una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o Cuenta RUT, pero debe ser necesariamente una cuenta unipersonal, es decir, una donde tú seas el único titular.
- Cheque: Si escogiste la opción de pago con cheque, recuerda que su vigencia es de 60 días corridos desde su emisión. Ten en consideración que Correos de Chile realiza 3 intentos de entrega del cheque.
¿Quieres saber si tu pago ya está disponible? Ingresa a Oficina Virtual TGR, haz click en Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII). Debes pedir un nuevo documento.
Finiquito Laboral Electrónico
El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo.
Tesorería sólo paga de acuerdo a la información enviada por Dirección del Trabajo. Por lo tanto, debes haber solicitado tu finiquito laboral electrónico en Portal MI DT. No olvides que en Portal MI DT también debes señalar qué medio de pago prefieres recibir el pago de tu finiquito laboral electrónico.
Prescripción
No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil.
En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.
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No deje sus derechos al azar. El tiempo ⏳ y la asesoría adecuada en el momento del despido son cruciales. Si aún no ha firmado su finiquito, o si ya lo hizo sin la reserva y tiene dudas, contáctenos inmediatamente فوری. Su verdad y sus derechos importan.
Recomendaciones Finales
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
- Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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