El Instituto de Previsión Social (IPS) juega un papel crucial en la administración y entrega de pensiones a numerosos beneficiarios. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con las fechas de pago, modalidades y otros factores relevantes.
Inicio del Pago Mensual de la Pensión
El IPS deberá iniciar el pago mensual de la pensión a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la recepción de la información correspondiente.
Cambios en la Custodia del Beneficiario
En caso de que el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la existencia de un cambio respecto de quien ejerce el cuidado del niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión, deberá, a más tardar, al quinto día hábil siguiente, comunicar esta situación, mediante oficio, al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, para efectos de que este último dicte una resolución modificatoria, en caso de ser procedente.
Una vez que el Instituto de Previsión Social reciba la comunicación enviada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, deberá reactivar el pago de la pensión a quien éste le indique en su oficio o resolución modificatoria.
Modalidades de Pago
Para implementar cualquiera de las modalidades de pago antes descritas, el IPS podrá suscribir Convenios de Pago con Instituciones Bancarias o Financieras u otras entidades especializadas en pago de beneficios.
Las modalidades de pago incluyen:
- Depósito en cuenta de ahorro individual a nombre del beneficiario/a en el caso de los niños, niñas o adolescentes bajo la modalidad de cuidado alternativos según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 21.302.
Cualquier otra forma de pago no contemplada en el presente Capítulo deberá ser comunicada a la Superintendencia de Pensiones con sesenta días de anticipación a su puesta en marcha.
Es aquella comunicada por SERNAMEG.
Monto de la Pensión y Reajustes
El monto mensual de la pensión ascenderá a $160.000 y se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva, correspondiendo el primer reajuste en el mes de febrero de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá reajustarse anticipadamente su valor cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento.
Comprobante de Pago
El IPS deberá emitir un comprobante que dé cuenta del pago de la pensión. El comprobante de pago debe entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio se ponga a su disposición.
Expediente de Trámite
El IPS deberá abrir el correspondiente expediente de trámite, el que deberá ser electrónico, al recibir de parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género la resolución que concede la pensión.
Aguinaldo y Asignación Familiar
Si recibes Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo como pensionada o pensionado y no recibirás el incremento de $16.415.
Para calcular el monto se tomará en cuenta el total líquido que recibes, es decir, tu remuneración más tu pensión, subsidio o indemnización.
Importante: si accedes indebidamente al aguinaldo y a sus incrementos, deberás devolver multiplicada por cinco la cantidad que no te corresponde, sin considerar las sanciones administrativas y penales correspondientes.
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