Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Financiamiento del SIS

El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Este seguro es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente.

A partir del 01.10.2023, para efecto de pago de los empleadores, la tasa única a cancelar es de 1,47%.

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

Cobertura del SIS

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Trabajadores Dependientes

Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.

Trabajadores Independientes

Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS; independiente del monto cotizado.

Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Donde $301.000 corresponde al salario mínimo.

¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).

Tipos de Invalidez y Financiamiento de la Pensión

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

  1. Invalidez total: Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
    • Retiro Programado
    • Renta Vitalicia inmediata
    • Renta Vitalicia diferida
    • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
  2. Invalidez parcial: Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
    • Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
    • Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).

    Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

    • Retiro Programado
    • Renta Vitalicia inmediata
    • Renta Vitalicia diferida
    • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Trámites y Solicitudes

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Documentos Necesarios: Planillas de pago de Cotizaciones.

Beneficios del SIS para Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Resumen de Cobertura SIS

La siguiente tabla resume los aspectos más importantes de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

Aspecto Descripción
¿Qué es? Seguro obligatorio que cubre invalidez y fallecimiento, otorgando pensiones de invalidez y sobrevivencia.
¿Quiénes están cubiertos? Afiliados dependientes, independientes y voluntarios menores de 65 años no pensionados.
Trabajadores Cesantes Cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo (con mínimo de 6 cotizaciones previas).
Financiamiento Empleadores (dependientes) y afiliados (independientes y voluntarios) mediante una prima mensual.
Beneficios en caso de fallecimiento Aporte adicional para financiar la pensión de sobrevivencia de los beneficiarios.
Beneficios en caso de invalidez Aporte adicional para financiar la pensión de invalidez.

TAG:

Lea también: