Este artículo detalla los requisitos y beneficios asociados al departamento de pensiones de Carabineros de Chile, abarcando la pensión de retiro, la pensión de montepío y el desahucio.

Pensión de Retiro

La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos (Art. Nº 82 DFL.

Beneficios Adicionales

  • Mayor sueldo: Cuando un funcionario ha cumplido el tiempo necesario para el ascenso y no se contemplan las vacantes en los grados superiores, en forma compensatoria se pueden otorgar 2 mayores sueldos y excepcionalmente hasta un tercero. (Art. 43 del DFL.
  • El oficial de fila y de los servicios que se hallare gozando de la renta del grado 2 y acredite 32 años de servicios computables, tendrá derecho al grado 1. (Art. 44 del DFL.
  • Asignación de Suboficial Mayor: Equivalente a un 25%, que le corresponde percibir al personal de la Policía de Investigaciones que invista el grado 11 y entere 30 años de servicios efectivos computables (se entiende que son tiempos trabajados con imposiciones en cualquier caja). (Art. 46 letra k) del DFL.
  • Especialidad al grado efectivo: Monto fijo de acuerdo al grado jerárquico respectivo, en conformidad al Decreto N 3551, de 1980, y sus modificaciones posteriores.

Pensión de Montepío

Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.

La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.

Beneficiarios en 1° Grado

  • La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  • Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
  • *Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales).
    • Vivir a expensas del causante.

Desahucio

El Desahucio es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión.

Desahucio Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989

  • Regido por antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960).
  • En servicio activo se cotiza un 6% de la remuneración imponible.
  • Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar.
  • Equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con tope de 24 mensualidades.

Desahucio Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989

  • Se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI.
  • Cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
  • El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
  • Personal a Contrata establecido en el Art. N° 1 del DFL.

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  • Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Legislación Aplicable

  • DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley Nº 15.386.
  • Ley Nº 18.263.

Información Adicional

Desde el mes de Septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. El Depto.

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial.

Presentación de Solicitudes

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Si la envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.

Lunes a Viernes de 09:00 hrs.

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