El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es un régimen previsional obligatorio que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes a causa o con ocasión del trabajo, de trayecto y a las enfermedades profesionales.

Es un seguro de salud laboral que tiene por objetivo otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un Accidente del Trabajo o contraigan una Enfermedad Profesional.

Éste se encuentra contemplado en la Ley N°16.744 y sus reglamentos complementarios (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, D.S. 67, de 1999; D.S.

¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

  • Todos los trabajadores dependientes del sector público o privado.
  • Ciertos trabajadores dependientes, expresamente autorizados por un decreto presidencial (ej. Pirquineros, pescadores artesanales, choferes, dueños de transportes colectivos o de camiones de carga, suplementeros, etc.…).
  • Dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

Financiamiento del Seguro

Este seguro es financiado por el Empleador, a través del pago de cotizaciones que corresponden a un porcentaje que se aplica sobre el sueldo imponible de los trabajadores.

Existe una cotización básica general, de un 0,90%, que actualmente se encuentra aumentada por una cotización extraordinaria de 0,05, con lo cual en la actualidad alcanza a un 0.95%.

Además de la cotización adicional diferenciada, determinada en función de la actividad económica de la empresa. Dicha tasa variara de acuerdo a la evaluación de la siniestralidad efectiva de cada empresa, la cual se realiza cada dos años, a través del procedimiento establecido en el D.S.

Administradores del Seguro

Las mutualidades de Empleadores, corporaciones sin fines de lucro creadas al amparo de la Ley Nº 16.744, y que en la actualidad son:

  • El Instituto de Seguridad del Trabajo.
  • La Asociación Chilena de Seguridad.
  • La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Por su parte el Estado también actúa como administrador de esta ley a través del Instituto de Normalización Previsional (INP).

Enfermedad Profesional: Definición y Proceso de Calificación

En Chile, la Ley N° 16.744 define una Enfermedad Profesional (EP) como una enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que produce incapacidad o muerte.

Existe un proceso de calificación de Enfermedades Profesionales que, frente a una denuncia por sospecha, determina si su origen es laboral o no.

¿Qué puedo hacer si sospecho que un trabajador tiene una enfermedad profesional?

Si el trabajador tiene síntomas o manifestación de una posible Enfermedad Profesional, él, su empleador u otra persona que tenga conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS, completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).

Hechas las denuncias, ACHS tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente. enfermedad evaluada.

Estudio de Puesto de Trabajo

Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar se coordinará una visita al centro de trabajo:

¿Qué se debe hacer?

Los periodos de no exposición del trabajador.

¿Qué diagnóstico se investiga? ¿Quién realiza la evaluación? ¿Qué se hará durante la evaluación?

Diagnóstico ¿Quién realiza la evaluación? ¿Qué se hará durante la evaluación?
Músculo Esquelético Kinesiólogo, terapeuta ocupacional u otro Observará y registrará las condiciones del puesto de trabajo y las tareas que se realizan. Tomando fotografías y videos
Salud Mental Psicólogo, terapeuta ocupacional u otro Se realizan entrevistas individuales y confidenciales a otros trabajadores, quienes actuarán como testigos, tanto para el trabajador como para la entidad empleadora
Otro (patología respiratoria, dermatológica, auditiva u otros) Experto en prevención de riesgos Observará si hay presencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo y las tareas que se realizan. que se está evaluando. y tiempo suficientes para causar la enfermedad, considerando antecedentes médicos, documentación relevante y la Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT)

Resolución de la calificación

SI SE DEMUESTRA EL ORIGEN LABORAL DE LA ENFERMEDAD, ACHS ENTREGARÁ LA PRESTACIONES MÉDICAS Y ECONÓMICAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 16.744.

Las personas naturales que, conforme a lo establecido en el artículo 92 J del D.L.

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