El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es un régimen previsional obligatorio que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes a causa o con ocasión del trabajo, de trayecto y a las enfermedades profesionales.
Es un seguro de salud laboral que tiene por objetivo otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un Accidente del Trabajo o contraigan una Enfermedad Profesional.
Éste se encuentra contemplado en la Ley N°16.744 y sus reglamentos complementarios (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, D.S. 67, de 1999; D.S.
¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?
- Todos los trabajadores dependientes del sector público o privado.
- Ciertos trabajadores dependientes, expresamente autorizados por un decreto presidencial (ej. Pirquineros, pescadores artesanales, choferes, dueños de transportes colectivos o de camiones de carga, suplementeros, etc.…).
- Dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
Financiamiento del Seguro
Este seguro es financiado por el Empleador, a través del pago de cotizaciones que corresponden a un porcentaje que se aplica sobre el sueldo imponible de los trabajadores.
Existe una cotización básica general, de un 0,90%, que actualmente se encuentra aumentada por una cotización extraordinaria de 0,05, con lo cual en la actualidad alcanza a un 0.95%.
Además de la cotización adicional diferenciada, determinada en función de la actividad económica de la empresa. Dicha tasa variara de acuerdo a la evaluación de la siniestralidad efectiva de cada empresa, la cual se realiza cada dos años, a través del procedimiento establecido en el D.S.
Administradores del Seguro
Las mutualidades de Empleadores, corporaciones sin fines de lucro creadas al amparo de la Ley Nº 16.744, y que en la actualidad son:
- El Instituto de Seguridad del Trabajo.
- La Asociación Chilena de Seguridad.
- La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Por su parte el Estado también actúa como administrador de esta ley a través del Instituto de Normalización Previsional (INP).
Enfermedad Profesional: Definición y Proceso de Calificación
En Chile, la Ley N° 16.744 define una Enfermedad Profesional (EP) como una enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que produce incapacidad o muerte.
Existe un proceso de calificación de Enfermedades Profesionales que, frente a una denuncia por sospecha, determina si su origen es laboral o no.
¿Qué puedo hacer si sospecho que un trabajador tiene una enfermedad profesional?
Si el trabajador tiene síntomas o manifestación de una posible Enfermedad Profesional, él, su empleador u otra persona que tenga conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS, completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).
Hechas las denuncias, ACHS tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente. enfermedad evaluada.
Estudio de Puesto de Trabajo
Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar se coordinará una visita al centro de trabajo:
¿Qué se debe hacer?
Los periodos de no exposición del trabajador.
¿Qué diagnóstico se investiga? ¿Quién realiza la evaluación? ¿Qué se hará durante la evaluación?
| Diagnóstico | ¿Quién realiza la evaluación? | ¿Qué se hará durante la evaluación? |
|---|---|---|
| Músculo Esquelético | Kinesiólogo, terapeuta ocupacional u otro | Observará y registrará las condiciones del puesto de trabajo y las tareas que se realizan. Tomando fotografías y videos |
| Salud Mental | Psicólogo, terapeuta ocupacional u otro | Se realizan entrevistas individuales y confidenciales a otros trabajadores, quienes actuarán como testigos, tanto para el trabajador como para la entidad empleadora |
| Otro (patología respiratoria, dermatológica, auditiva u otros) | Experto en prevención de riesgos | Observará si hay presencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo y las tareas que se realizan. que se está evaluando. y tiempo suficientes para causar la enfermedad, considerando antecedentes médicos, documentación relevante y la Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT) |
Resolución de la calificación
SI SE DEMUESTRA EL ORIGEN LABORAL DE LA ENFERMEDAD, ACHS ENTREGARÁ LA PRESTACIONES MÉDICAS Y ECONÓMICAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 16.744.
Las personas naturales que, conforme a lo establecido en el artículo 92 J del D.L.
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