El pasado 10 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.295, que establece “un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica”, más conocida como ley del “Segundo Retiro”. Esta nueva ley autoriza un segundo retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados en el sistema de AFP, prácticamente en las mismas condiciones que el primer retiro, posibilitado por la ley N° 21.248 que introdujo la disposición trigésimo novena transitoria de la Constitución.
En efecto, al igual que en el primer retiro, los cotizantes del sistema de AFP pueden retirar nuevamente hasta un 10% de su fondo previsional, con el tope máximo de 4 millones 363 mil pesos (aproximadamente), hasta el día 9 de diciembre de 2021. Este segundo retiro además es compatible con el primero, que se puede requerir desde el 30 de julio pasado y por el plazo de un año.
Principales Diferencias entre el Primer y Segundo Retiro
Las principales diferencias entre ambos retiros se refieren básicamente a dos aspectos:
- Primero, el pago de impuestos: el primer retiro estaba totalmente liberado de su pago, mientras que la ley N° 21.295 eximió solo a las personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 Unidades Tributarias Anuales -es decir, un ingreso mensual de $1 millón 530 mil pesos, aproximadamente.
- Y en segundo lugar, el primer retiro era de alcance universal, en tanto que el segundo está impedido para ciertas autoridades, como el Presidente de la República, los ministros de estado, los senadores y diputados, entre otros.
Implicaciones Tributarias del Segundo Retiro
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 1 de 2021, que imparte instrucciones sobre la tributación correspondiente al segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, establecido por la Ley N° 21.295, luego de cumplir con el proceso de consulta pública correspondiente. Esta circular instruye que, de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro.
Además, precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario). Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras.
Por otro lado, señala que no se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado, otorgados durante 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales, entre otros ingresos no tributables. Asimismo, no debe considerarse el monto del segundo retiro del 10% para el cálculo de las 30 UTA.
Declaración y Pago del Impuesto
En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, deberán declararse dichas cantidades a través del Formulario Nª 22, en la Operación Renta correspondiente, debiendo considerarse las siguientes reglas:
- Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021.
- Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020 y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada en abril de 2022.
- Las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.
- Por último, si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2021 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2022, la primera cuota deberá declararse en abril de 2022, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada abril de 2023.
Retiro de Fondos y Pensiones de Alimentos Impagas
Con todo, la novedad de la ley N° 21.295 consiste en introducir reglas de subrogación -aplicables a ambos retiros-, para que los afectados por pensiones de alimentos impagas puedan solicitar el retiro por cuenta del afiliado moroso de alimentos, previa resolución judicial que lo autorice. En este punto, cabe destacar que existe en tramitación un proyecto de ley que facilitaría el pago por subrogación de las deudas alimentarias en el marco de los retiros de fondos previsionales (Boletín N° 13.942-07), ya que nuevamente se espera que los tribunales procesen un gran volumen de solicitudes, sin que la redacción de la ley N° 21.295 sea la más favorable para el cobro de pensiones de alimentos impagas en este contexto.
Además, se aclara que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.
Según los datos expuestos por la jueza de familia de Santiago, Mónica Jeldres, en sesión de la Comisión de Infancia del Senado, de 11 de diciembre pasado: solo en las primeras 34 horas de vigencia de la ley N° 21.295 ingresaron 26 mil 604 solicitudes en Santiago, y 105 mil 777 a nivel nacional.
TAG:

