El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
Causales para el Cese de la Pensión de Alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil. Si el alimentario contrae matrimonio. “En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe establecer una pensión alimenticia a su favor junto con la sentencia de divorcio. Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor. En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición. En caso de que no haya necesidad.
Requisitos Legales para Solicitar el Cese
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.
1. Mediación Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado.
2. Demanda Judicial
Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial. Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada.
3. Cese Provisorio
Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
4. Pago de Deudas Pendientes
En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
Consideraciones Adicionales
Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.
Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar unamediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a corrercuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal. La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
Desistimiento de la Demanda
El desistimiento de la demanda se define como la declaración unilateral del demandante en cuya virtud manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción o de no perseverar en la pretensión que ha hecho valer en su demanda durante el proceso. Es una de las formas anormales de poner término a un proceso. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico chileno, el legislador le confiere al desistimiento de la demanda los efectos propios de la renuncia del actor. Esto significa que la resolución que lo acepta extingue la acción con fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, el demandante no podrá interponer la misma acción en un proceso posterior.
La sentencia que acepta el desistimiento equivale, pues, a la sentencia definitiva desestimatoria de la demanda y, como tal, produce cosa juzgada; de modo que si el demandante quisiera renovar la acción en juicio diverso, el demandado se defendería oponiendo la excepción de cosa juzgada. Se trata aquí de la cosa juzgada absoluta”.
Requisitos del Desistimiento
- Subjetivos: Solo puede ser formulado por el actor. El demandado solo podría desistirse de la demanda reconvencional (si la ha deducido). Se requiere que quien lo formula tenga capacidad de disposición suficiente, ya que extingue el derecho material.
- Objetivos: Procede sobre derechos disponibles.
- Formales: Debe ser expreso. En la legislación procesal chilena, no es admisible el desistimiento tácito.
El desistimiento de la demanda se tramita como un incidente, específicamente como un incidente ordinario o un incidente especial. Si el demandado acepta el desistimiento, el tribunal debe aceptarlo. Si hay oposición o aceptación condicional, el tribunal debe resolver si acoge o rechaza la solicitud, tomando en consideración las razones esgrimidas por el demandado para oponerse.
La resolución que decide sobre el desistimiento de la demanda es una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente del juicio y establece derechos permanentes a favor de las partes.
- La resolución que lo acoge produce efecto de cosa juzgada.
Otras Figuras Procesales
- Retiro de la demanda: Ocurre antes de la notificación al demandado. No requiere trámite (salvo modificación o ampliación). La demanda se considera como no presentada y el demandante no pierde el derecho de ejercer la acción posteriormente.
- Abandono del procedimiento: Se produce por la paralización del proceso durante un tiempo determinado, sin un acto voluntario del demandante. Es un derecho del demandado.
- Desistimiento de un recurso: Acto del recurrente (que puede ser demandante o demandado) de no perseverar en el recurso interpuesto. Termina el medio de impugnación y la resolución impugnada queda firme. No extingue la acción que ya fue resuelta por la sentencia.
El desistimiento de la demanda "es un acto procesal del demandante en virtud del cual se pone término anticipado al proceso por él iniciado y se extingue la acción o acciones que haya interpuesto, con efecto de cosa juzgada." De acuerdo al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento extingue las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. "Desde esta perspectiva, los efectos de la resolución que hace lugar al desistimiento son análogos a los que produce la sentencia definitiva desestimatoria de la demanda, de ahí que pueda decirse que constituye un equivalente jurisdiccional que termina el proceso con efecto de cosa juzgada."
Se debe agregar que se ha resuelto por el Máximo Tribunal que el único requisito impuesto por el legislador a fin de materializar el desistimiento y la reserva, es que ambas opciones copulativas se formulen en un mismo escrito, dentro del plazo fatal fijado en el artículo 467, en relación con el 466 del Código del ramo, otorgando certeza a la tramitación del proceso y a las circunstancias en que quedan las partes con motivo de esa actuación, a la cual le otorga un carácter automático, instantáneo e irrevocable.
Si bien el juzgado de letras en lo civil hizo lugar a la petición de desistimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Banco Scotiabank Chile en contra de la recurrente, se trata en este caso de un desistimiento especial con expresa reserva de derechos para entablar acción ordinaria posterior sobre los mismos puntos que han sido materia de esa acción ejecutiva, como lo permite el citado artículo 467.
El desistimiento especial señalado en el artículo 467 del código antes citado tiene por objeto obtener la reserva de derechos para el juicio ordinario, debiendo el juez acogerlo sin más trámite y acceder a la reserva solicitada. Sobre el particular la doctrina ha dicho que: “Es claro que la sentencia que ponga fin a la ejecución no producirá cosa juzgada y el actor podrá renovar su acción en juicio ordinario”. “El ejecutante podrá entablar su demanda ordinaria en cualquier tiempo, ya que el art. 467 no le señala plazo dentro del cual deba ejercitarse este derecho y siempre que la acción ordinaria no haya prescrito.” Aceptada la referida reserva por el tribunal, “produce el importantísimo efecto de permitirle al ejecutante iniciar acción ordinaria sobre los mismos puntos que fueron materia de la demanda ejecutiva, sin que obste a ello la cosa juzgada. La oportunidad para deducir esta nueva demanda queda entregada por completo al criterio del acreedor, pues la ley nada preceptúa sobre el particular”.
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