La pensión alimenticia en Chile busca proteger a los hijos, para que puedan contar con todo lo necesario para subsistir con normalidad y debemos tener claro cómo funciona.

La pensión alimenticia es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. Los montos varían, porque se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos o ley 21.484 fue promulgada el año 2022. La iniciativa tiene como objetivo promover el pago de los deudores de pensiones de alimentos. Esta ley es un complemento importante al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que está estipulado dentro de la Ley 21.389.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una iniciativa que empezó su funcionamiento en 2022. El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos funciona como un mecanismo de control y seguimiento de los deudores. Esta iniciativa es administrada por el Poder Judicial y está disponible en línea para consulta pública.

¿Qué Sanciones Podrían Sufrir Aquellos Alimentantes Que No Paguen La Pensión De Alimentos?

Los deudores de pensión de alimentos están obligados a cumplir con sus obligaciones con el fin de garantizar la seguridad, bienestar y desarrollo de los niños.

Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución que ordene el pago. Para que se decrete un apremio es necesario que conste en el expediente que efectivamente el alimentante se encuentra incumpliendo con su obligación de prestar alimentos, por lo que previamente se debe solicitar que se liquide la deuda.

Una vez practicada la liquidación por el tribunal, se pone en conocimiento de las partes y si no se objeta por ninguna de ellas se solicita posteriormente se decrete el apercibimiento.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Para ser incluido en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones Adicionales para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la Inscripción en el Registro

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

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