En los últimos meses, ha aumentado el debate sobre el proyecto de reforma laboral propuesto por el gobierno, orientado a regular aspectos relacionados con los derechos colectivos del trabajo. Este proyecto busca alinear a Chile con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La reacción del empresariado, la economía ortodoxa y la derecha política no se ha hecho esperar, mostrando un alarmismo que dificulta dimensionar el avance real de la reforma en relación con la deuda histórica en materia de derechos colectivos.

Argumentos en Contra del Fortalecimiento Sindical

La respuesta conservadora ha resaltado argumentos en contra del fortalecimiento de la acción sindical, argumentando que esto perjudica la estabilidad financiera de las empresas y, por ende, impacta negativamente el crecimiento y el empleo.

Desde esta perspectiva, los sindicatos, al tener mayor capacidad negociadora, buscarían aumentos salariales que llevarían a la quiebra de las empresas y a un aumento del desempleo. Luis Larraín de Libertad y Desarrollo, señala al respecto que “(…) la titularidad del sindicato en la negociación colectiva, es otro mecanismo para presionar por remuneraciones más allá de la productividad” (Foro Líbero, 18/09/2014).

Esta argumentación desconoce las consecuencias de un Código del Trabajo que, desde el Plan Laboral de 1979, ha beneficiado al gran empresariado. Lo que muestran los datos es que el gran empresariado ha presionado para que el reajuste de los salarios vaya rezagado en relación a los aumentos de productividad, generando en consecuencia grandes niveles de acumulación y un bajísimo valor del trabajo.

El Desfase entre Productividad y Salarios

Vale la pena recalcar que la capacidad de mantener las alzas salariales por debajo de la productividad contribuye a que se profundice la desigualdad. Los bajos salarios conviven con una alta concentración en el 1% más rico de la población, que controla un 30,5% de los ingresos a nivel nacional (Ver: “La parte del León: Nuevas estimaciones de la participación de los super ricos en el ingreso de Chile”).

De acuerdo a datos de la última versión de la ESI, un 70% de los trabajadores recibe un salario menor a $400.000 líquidos.

La Rigidez del Mercado Laboral en Chile

Otros argumentos en contra del fortalecimiento sindical apuntan a que una reforma en esta dirección aumentaría la rigidez que actualmente caracteriza al mercado laboral chileno.

Sin embargo, el análisis de los datos disponibles conduce a un diagnóstico contrario en relación a la rigidez del mercado del trabajo. Y es que incluso la OCDE ha reconocido el abuso de los contratos temporales en Chile, ubicándolo como el segundo país con mayor proporción de trabajadores ocupados en empleos de duración menor a 12 meses, con un 29% (“Informe de la OCDE alerta del abuso del empleo temporal en Chile”). Situación similar se produce en relación a la flexibilidad de funciones en la empresa.

En cuanto a la necesidad de flexibilizar las jornadas de trabajo, por ejemplo, se asume dogmáticamente que la rigidez de jornada es incompatible con las aspiraciones de los trabajadores y los requerimientos productivos. Actualmente un 51,9% de las personas ocupadas a tiempo parcial se encuentran subempleadas, es decir, trabajan media jornada o menos estando disponibles para trabajar más horas. Este porcentaje equivale a más de 690 mil personas.

Gabriel Palma plantea que la falta de análisis crítico de la economía ortodoxa conduce “(…) a repetir y repetir, casi como zombi, que la solución a cualquier problema es simplemente más y más de las mismas liberalizaciones, privatizaciones, desregularizaciones y flexibilizaciones” (Ver “Por qué la economía ortodoxa transfirió su obsesión por un concepto (mercado) a un ritual (matemáticas)”).

Conflictos Laborales y Derecho a Huelga

Como primer diagnóstico puede señalarse que parte importante de los conflictos laborales que acaban en una huelga están ocurriendo al margen de la normativa vigente. De acuerdo a datos del Observatorio de Huelgas Laborales, entre mayo y agosto de 2014, 12.273 trabajadores estuvieron involucrados en una huelga legal, mientras 182.256 trabajadores participaron de una huelga ilegal.

Desde esta perspectiva, una reforma laboral que considere los principales problemas en relación a la traducción normativa de los derechos colectivos debiese contemplar como eje central el garantizar el carácter multipropósito del derecho a huelga.

En estas condiciones, si se avanzara más allá del techo puesto por la reforma del gobierno, garantizando el carácter multipropósito del derecho a huelga, es decir, permitiendo la huelga más allá de los procesos de negociación colectiva (como se consagra en la mayoría de los países a nivel internacional), millones de trabajadores seguirían excluidos de este derecho.

Situaciones de Empleo Atípicas

Las situaciones de empleo de los trabajadores subcontratados y los subordinados independientes, son representativas de este problema. En el primer caso (a pesar de la regulación legal del subcontrato que se introdujo hace más de una década) la disociación entre la empresa que contrata al trabajador y la que regula el proceso de trabajo dificulta la negociación y organización de los trabajadores para demandar mejoras en sus condiciones laborales.

Los trabajadores externos están sometidos a una gran inestabilidad pues aspectos tan delicados como la reducción de personal se diluye en el término de una relación comercial, además en muchos casos la estrategia de las empresas de suministro de personal consiste en aumentar su tasa de ganancia reduciendo los salarios e insumos de trabajo al mínimo posible.

No es casual que las mejoras en las condiciones de trabajo de los subcontratados se hayan dado por fuera de la normativa, luego de una importante lucha reivindicativa que ha conducido incluso a conseguir acuerdos más allá de la empresa como demuestra la experiencia reciente de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC). Sin embargo, este éxito organizativo sólo es posible en los sectores estratégicos para el gran capital, de modo que los subcontratados de otras áreas económicas (sobre todo del sector servicios) no han logrado un avance equivalente en sus reivindicaciones, teniendo que conformarse con un respeto limitado de sus derechos colectivos.

En el caso de los subordinados independientes se presentan problemas similares. Los subordinados independientes son trabajadores que a pesar de desempeñarse como cualquier trabajador asalariado, se encuentran en una situación de menoscabo pues se desconoce su relación de dependencia económica con el empleador.

Aunque en la práctica son trabajadores dependientes, en la práctica se les trata como “prestadores de servicios” independientes, y en lugar de recibir una liquidación de sueldo deben entregan una boleta de honorarios, recibo o factura (cuando se entrega algún tipo comprobante). Al igual que los subcontratados estos trabajadores no pueden organizarse junto al resto de sus compañeros de trabajo contratados “con todas las de la ley”, debiendo comenzar a constituir sus orgánicas propias para alcanzar sus reivindicaciones.

En esta línea se destaca el esfuerzo de las organizaciones de trabajadores a honorarios, tanto en los gobiernos locales como en otras instituciones del gobierno central. Su labor es tremendamente importante pues se trata de una forma de empleo que ha crecido enormemente en el sector público. Con mayor dificultad de organización, los subordinados independientes del sector privado tienden a desempeñarse en empresas de menor tamaño, recibiendo remuneraciones más bajas y enfrentando mayores condiciones de atomización.

Los análisis del mercado del trabajo que no consideran esta realidad, quedan a medio camino en relación a las distintas vías que se abren al empleador para vulnerar los derechos laborales. Esto es así pues en el papel, tanto los trabajadores subcontratados como los subordinados independientes pueden observarse como “formales”, al contar con un contrato de trabajo.

Economía Informal e Inserción Endeble

Esta discusión se inscribe en un giro del debate a nivel global con el desarrollo del concepto de economía informal por parte de la OIT y el avance en la caracterización de los “empleos atípicos”. El concepto amplía los márgenes de lo que se entendía por informal, incorporando todas aquellas situaciones que tanto en la legalidad como en la práctica no se corresponden con un empleo típico-formal, es decir, con contrato de trabajo indefinido, relaciones de dependencia y subordinación claras, cobertura de derechos sociales y colectivos, seguro de cesantía, etc.

Para sintetizar la enorme variedad de situaciones que pueden conducir a clasificar un empleo como un empleo de mala calidad se ha desarrollado un indicador de inserción endeble, que reúne a todos los trabajadores que se emplean en actividades propias de la economía informal. En este indicador se incluye tanto a los subcontratados como los subordinados independientes, anexando además a los trabajadores por cuenta propia no profesionales, los independientes encadenados productivamente al gran capital, los empleadores del sector informal, personas que trabajan como familiar no remunerado y asalariados desprotegidos (sin contrato o sin cobertura de derechos de seguridad social).

Como resultado, los datos llevan a estimar que en la actualidad un 49,1% de los ocupados presenta una inserción endeble. Bajo la superficie del pleno empleo han ido creciendo categorías que ponen en duda la calidad del empleo que supuestamente ha alcanzado nuestro país.

Alternativas de Reforma

Ante este panorama es que se deben pensar alternativas de reforma sobre el funcionamiento del mundo del trabajo. Pero no reformas que estén condicionadas por el ritmo del crecimiento económico, ni reformas que consideren sólo la vulneración de derechos en el marco de la normativa vigente.

Al contrario, el camino debiese ser una transformación del mundo del trabajo más allá de los estrechos márgenes del Código del Trabajo, a fin de potenciar el crecimiento económico, mejorando las condiciones de trabajo y productividad de los trabajadores. Sin embargo, si algo puede sacarse en limpio de las discusiones de los últimos meses es que una reforma de estas características sólo puede realizarse con una participación activa de los trabajadores.

Indicadores del Mercado Laboral Chileno
Indicador Dato
Trabajadores con salario menor a $400.000 líquidos 70%
Ingresos controlados por el 1% más rico 30,5%
Trabajadores en empleos de duración menor a 12 meses 29%
Personas ocupadas a tiempo parcial subempleadas 51,9% (más de 690 mil personas)
Ocupados con inserción endeble 49,1%

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