El presente artículo aborda la regulación y aplicación de las horas de trabajo sindical en Chile, basándose en la legislación vigente y la interpretación de la Dirección del Trabajo.

Acuerdo entre Empleador y Sindicato

El acuerdo entre empleador y sindicato en materia de horas de trabajo sindical, regulado en el inciso final del artículo 249 y en el artículo 251 del Código del Trabajo (CT), no exige formalidades especiales para su celebración. Basta un simple consenso de voluntades, expresado en la forma que las partes estimen conveniente. De esta forma, el referido acuerdo constituye un contrato consensual, esto es, de aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes contratantes, sin requerir formalidad alguna para que produzca todos sus efectos, y solo bastando que significare una mejora en los estándares legales básicos (Dictamen N°3255 de 17.7.2017).

Uso de Horas de Trabajo Sindical Durante Licencias Médicas o Feriado Anual

En caso de que los directores sindicales se encuentren haciendo uso de licencias médicas o de feriado anual, éstos carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, horas de trabajo sindical, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichas horas de trabajo sindical. Esta interpretación se encuentra en Dictamen N°5415/257, de fecha 17.12.2003. En ese orden de cosas, la referida ausencia le impide hacer uso durante el resto del mes de las horas de trabajo sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones.

Acumulación de Horas de Trabajo Sindical

Sobre la posibilidad de acumular las horas de trabajo sindical con anterioridad a que éstas se hubieren devengado (se hagan exigibles), el Servicio ha dicho que, como la duración de las horas de trabajo sindical de cada semana es posible conocerlo con la debida antelación, ya sea por constar por escrito en un instrumento colectivo de trabajo, reglamento interno o la ley, nada impide que el dirigente o delegado sindical pueda ejercer el derecho de acumulación en cualquier momento, siempre que sea antes de que ella vaya a operar, dando aviso escrito previo al empleador, quien debe estar anticipadamente informado para tomar los resguardos administrativos necesarios para la debida marcha de la empresa.

Actividades Permitidas Durante las Horas de Trabajo Sindical

La Dirección del Trabajo ha señalado que los dirigentes sindicales deben utilizar las horas de trabajo sindical a que tienen derecho, en virtud de la ley o la convención, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.

Aviso al Empleador

El Servicio ha declarado las horas de trabajo sindical como un derecho para el dirigente, por lo que el empleador no puede en forma alguna condicionar su otorgamiento. Con todo, el dirigente debe, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento, salvaguardando la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa. Así, el empleador conocerá las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar la paralización de actividades y proveer el reemplazante oportuno. Con todo, el mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno de la empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de incumplimiento. No obstante lo anterior, en ningún caso la sanción por el no aviso podría llegar a implicar la supresión de las horas de trabajo sindical.

Cálculo de la Remuneración Variable

Sobre el cálculo de la remuneración variable correspondiente a las horas de trabajo sindical, la Dirección del Trabajo ha señalado que debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que hacen uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo sindical de que hizo uso.

Determinación de las Horas Según el Tipo de Jornada

Cualquiera sea la jornada de trabajo a que esté afecto un dependiente que ocupe el cargo de director sindical, tendrá derecho a hacer uso de seis u ocho horas semanales [legales], según corresponda, para cumplir las funciones propias de dicho cargo, fuera del lugar de trabajo, sin que resulte procedente establecer una proporcionalidad entre esas horas y la jornada laboral pactada.

Limitación de las Horas de Trabajo Sindical

El Servicio ha determinado que no corresponde que el empleador limite el derecho a las horas de trabajo sindical por existir una declaración, por parte de las dirigentes, de que no utilizarán dicha prerrogativa.

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