En Chile, la figura de la retractación del despido ha sido objeto de análisis y pronunciamientos por parte de la Corte Suprema, especialmente en lo que respecta a sus efectos y requisitos. En reiteradas ocasiones, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto de los efectos de la retractación en el contexto del término de la relación laboral, señalando que no es posible revivir dicha relación por medio de dicho acto.

En primer lugar, la sola manifestación de voluntad del empleador de ponerle término al juicio produce todos los efectos que pretende dicho acto, independientemente de si se cumplen o no con los requisitos de aviso que establece el legislador.

En segundo lugar, y dado que el contrato laboral es un acto jurídico bilateral, para que se forme el consentimiento, y que en definitiva el acto nazca en la vida jurídica, es necesario el concierto de voluntades de quienes participan, esto es , empleador y trabajador.

Requisitos para la Retractación del Despido

Un aspecto fundamental en la retractación del despido es el consentimiento del trabajador. Argumenta que, conforme al Decreto Supremo N3 del , es necesario el consentimiento del trabajador respecto de la retractación del despido por parte del empleador.

Jurisprudencia de la Corte Suprema

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido crucial para entender los alcances de la retractación del despido.

  • Corte Suprema, 9 de septiembre de 1999: Se indica expresamente que la retractación en el despido de Espíndola, por parte de , se haya retractado y la demandante aceptado esa retractación, lo que hizo volver al estado anterior a la desvinculación, porque ha sido dicha decisión desvinculatoria, aunque rectificada, la que hizo nacer legítimamente el derecho de la trabajadora a pedir y obtener la compensación del descanso del que no había hecho uso, en atención a encontrarse con reposo por licencia médica.
  • Corte Suprema, 15 de marzo de 2001: Despido injustificado. Falta de fundamentación del fallo sobre la base de la prueba. Recurso de nulidad.
  • Corte Suprema, sentencia 5.11.98, Rol Nº 3.500-98: de su empleador; sin embargo, no es posible aceptar dicha retractación, sobre todo si se considera, según se ha dicho, que la renuncia produjo.

Casos Específicos y Resoluciones

A continuación, se presentan algunos casos específicos y resoluciones que ilustran la aplicación de la retractación del despido en la práctica:

  • Causa nº 6032/2009 (Casación): Se busca determinar si resulta procedente la retractación del despido por parte del empleador.
  • Causa nº 423/2020 (Laboral). Resolución nº 20 de C.A.: mbre de dos mil veinte, se declara que el despido de la demandant e Ninageth Soraya Suárez Miranda.
  • Causa nº 2283/2005 (Casación): Admisibilidad del recurso. Interpretación de la retractación del despido. Arbitrio de nulidad.
  • Causa nº 4955/2009 (Casación): ile, su calidad de Presidente de esa entidad y la retractación de la demandada, fundada en la inactividad en el proceso de evaluación.
  • Causa nº 5142/2007 (Casación): Despido del trabajador. Ausencia. Relación laboral.

Reserva de Derechos y Finiquito

Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva.

En relación con el finiquito, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX.
  • Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única.

El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito. Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.

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