Las boletas de honorarios son uno de los principales mecanismos de pago utilizados para trabajadores independientes en Chile. Es fundamental comprender cómo se calculan y qué obligaciones generan para evitar errores y cumplir correctamente con la normativa vigente.
¿Qué es una boleta de honorarios?
Una boleta de honorarios es un documento tributario emitido por un trabajador independiente para respaldar un servicio prestado. Al emitirla, el prestador del servicio debe retener y declarar un porcentaje de sus ingresos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En Chile, la tasa de retención vigente para las boletas de honorarios es de 13% (2025), monto que se destina a cubrir impuestos y cotizaciones previsionales del trabajador independiente.
Obligación de Cotizar
Hasta 2019, los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social. Esto, en la práctica, significaba que no tenían cobertura para salud; ni acceso a atención ni licencias médicas, ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión.
Recuerda que desde el 2018 es obligatorio cotizar para tu pensión. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente. Y están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
Si además de emitir boletas de honorarios cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $36.024.141, no debes cotizar.
Si el total de tus honorarios en 2023 fue inferior a $2.300.000, no estás obligado a cotizar.
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
Llega abril y con esto, la Operación Renta. Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000 debes cotizar obligatoriamente, lo que incluye a los shoppers y delivery de plataformas.
Quienes quieren optar a algún beneficio o crédito tributario. Porque así tienen acceso a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social al igual que los trabajadores dependientes o con contrato.
¿Qué debes considerar al pagar a tus colaboradores con la boleta de honorarios?
- Monto bruto y retención: El valor acordado por el servicio corresponde al monto bruto. Sobre este monto se aplica la retención del 13%, que el pagador debe declarar y enterar al SII.
- Declaración y pago: Si eres empleador o empresa que recibe la boleta, debes realizar la declaración de retenciones a través del Formulario 29 en el SII.
- Cotizaciones previsionales: Desde la reforma a la Ley de Honorarios, parte de la retención se destina a AFP, salud y seguro laboral, por lo que es importante que el trabajador independiente esté informado de sus coberturas.
Diferencia con un contrato de trabajo
La boleta de honorarios no genera relación laboral, por lo que no se pagan cotizaciones como empleador ni aplican beneficios como vacaciones o indemnizaciones.
Es un mecanismo ideal para servicios puntuales o profesionales independientes, pero no reemplaza una contratación laboral tradicional.
Cobertura Total vs. Cobertura Parcial
Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no es suficiente para pagar el total.
Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones.
Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial.
Cobertura Total o Completa
El trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
Cobertura Parcial
El trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de éstas cotizaciones.
Si no estás en condiciones de destinar el total de tu retención de impuestos al pago de tus cotizaciones previsionales, puedes optar por la Cobertura Parcial.
Cada año aumentará la cotización conforme se incremente la retención en tus boletas de honorarios. En el caso de la Cobertura Parcial, el porcentaje de impuestos que te corresponde como devolución irá bajando.
Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.
En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.
Ejemplo de Cálculo de Cotizaciones
Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia.
Consideraciones Adicionales
En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones.
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Para que la retención cubra el pago íntegro de las cotizaciones, el porcentaje de retención de impuestos aplicado en cada boleta que emites se incrementa año a año.
Orden de Pago de Cotizaciones
Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no es suficiente para pagar el total.
| CONCEPTO | Porcentaje (renta imponible) | Monto de cotización |
|---|---|---|
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,47% | $117.600 |
| Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Ley SANNA | 0,93% | $74.400 |
| Salud | 7,00% | $560.000 |
| TOTAL | $1.643.200 |
Ejemplo:
- Retenciones: $1.300.000
- Diferencia: -$343.200
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