La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos.
Obligaciones del Empleador Respecto a la Pensión de Alimentos
El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador en su sueldo y también en el finiquito. Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, hay una modalidad de pago de las pensiones alimenticias: la retención por parte del empleador.
Se permite la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos, fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.
Como empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito.
Retención en Indemnizaciones
Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes. Luego, debe pagarlo a la cuenta del alimentario.
Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador.
Proceso de Retención Judicial
En primera instancia, se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente.
El empleador debe informar al tribunal sobre el fin del trabajo con la persona que debe pagar la pensión de alimentos.
En el caso de término de relación laboral donde hubiere intervención judicial, el Tribunal con competencia en lo laboral, una vez establecida la suma total a pagar en favor del Trabajador, ordenará al Empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren en la normativa vigente, para estos efectos, el Empleador estará obligado a poner en conocimiento del Tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia.
Sin perjuicio de lo anterior, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercer, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del Empleador.
Consecuencias del Incumplimiento
Si no se retiene el dinero ordenado por un juez, se comete una falta. Además, se debe pagar una multa al gobierno. Esta multa es el doble de la cantidad a retener.
Si no se cumple con esto, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Rol de los Ministros de Fe
Los ministros de fe deben solicitar pruebas al empleador. Estas pruebas deben demostrar que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal.
El ministro de fe revisará si el empleador debe retener impuestos. Pide las últimas tres liquidaciones del trabajador para ver el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial.
Si no constare ese descuento en las liquidaciones, el empleador deberá declarar expresamente ―por escrito― su deber de retener judicialmente la pensión de alimentos, como una suerte de sucedáneo ante la falta de corroboración anterior.
Práctica Actual y Desafíos
El texto incorporado a la ley me parece claro: estas formalidades debieren solo cumplirse para quienes, siendo despedidos con derecho a indemnización, hubieren estado sujetos al pago de pensiones de alimentos con cargo a sus remuneraciones (mediando el oficio respectivo).
Podría llamar a equívocos la parte final del nuevo inciso sexto del artículo 13 de la Ley N° 14.908 en su texto tras la modificación que comentamos (“no obstante lo anterior, el empleador estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones”), pero lo cierto es que no habrá obligación de pago en esa modalidad sin existir previamente ―como destaca la propia cita― una resolución judicial que obligue a retener y pagar.
Pese a ello, en la práctica hemos advertido que un gran número de notarios ―de distintas ciudades y regiones del país― están exigiendo (i) el acompañar a la firma de todo finiquito las últimas tres liquidaciones de remuneraciones; e (ii) incorporar la declaración expresa a la que alude la ley, independiente si existe resolución judicial notificada al empleador (y lo que parece más paradójico: sin siquiera importar si la persona despedida tiene fijada una pensión de alimentos).
En otras palabras: en todo finiquito se deberá agregar una cláusula específica en la que se declare haber retenido y pagado, cuando efectivamente hubiere sido emplazado por un tribunal para el descuento de pensiones sobre remuneraciones; bien, ya fuera de lo que exige la ley, declararen por esa vía que no estuvo ―ese empleador― obligado a hacer ese descuento respecto de la persona despedida por no mediar oficio o por no estar obligado a pagar pensión de alimentos.
La obligación anteriormente, señalada se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo.
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