La Ley N° 21.389, publicada el 18 de noviembre en el Diario Oficial, creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Esta ley, que entró en vigor en noviembre de 2021, establece mecanismos que obligan al empleador en relación con sus trabajadores que adeuden pensiones de alimentos.

Obligaciones del Empleador

Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador. Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, hay una modalidad de pago de las pensiones alimenticias: La retención por parte del empleador. Se permite la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos, fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.

Como empleador deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Además, como empleador deberás declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito. Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente.

Si no se cumple con esto, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron. Si no se retiene el dinero ordenado por un juez, se comete una falta. Además, se debe pagar una multa al gobierno. Esta multa es el doble de la cantidad a retener.

Retención en el Finiquito

El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador en su sueldo y también en el finiquito. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. El ministro de fe revisará si el empleador debe retener impuestos. Pide las últimas tres liquidaciones del trabajador para ver el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial.

Los ministros de fe deben solicitar pruebas al empleador. Estas pruebas deben demostrar que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.

Indemnizaciones y Retenciones

Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes. Luego, debe pagarlo a la cuenta del alimentario. Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador. Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador.

Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales.

Proceso de Notificación

En primera instancia, se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial.

Recomendación

Ordenar tus obligaciones como empleador es fundamental.

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