Una significativa cantidad de extranjeros ha ingresado al país para iniciar una etapa en su vida laboral. La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia.

Tipos de Visa y Permisos de Trabajo

Con respecto a los permisos de trabajo, es importante conocer los siguientes:

  • Visa Temporaria: Habilita al titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que se estampe dicho permiso en su pasaporte.
  • Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar.
  • Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país.

No obstante, existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días.

Residencia Sujeta a Contrato

Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales.

Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia.

Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite.

Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato.

Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato.

Documentación Necesaria

Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.

Cláusula de Viaje o Retorno

La cláusula de viajes o también llamada cláusula de retorno es exigida por la legislación chilena en los contratos de trabajadores extranjeros, en algunos casos. Mediante esta cláusula el empleador se obliga a pagar un pasaje de regreso al país de origen del trabajador, o al país que establezcan de mutuo acuerdo, en el caso del trabajador con familia, se obliga a pagar los pasajes de todos ellos.

En los Hechos de la demanda: Al realizar la narración circunstanciada de los hechos de la demanda se debe detallar si se encontraba esta cláusula en el contrato de trabajo, y a qué miembros de su familia incorpora la obligación.

En el Derecho de la demanda; Resumir lo señalado en los artículos 37 y 38 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio de Interior.

El pasaje de regreso a mi país en conformidad a lo dispuesto en el art. 37 del D.S. N°597 del Ministerio del Interior del año 1984, que asciende a la suma de hoy de $XXX.XXX.- o lo que S.S.

Prueba: Adjuntar: contrato con cláusula de viaje. Captura de pantalla con detalles del precio del pasaje al lugar acordado por las partes.

Legislación sobre la Cláusula de Viaje

Atendido lo dispuesto en el DL 1094 del año 1975 del Ministerio del Interior, Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, en su artículo 24, señala ¿¿ El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y características del contrato serán señaladas en el reglamento¿.

Por su parte, el mencionado Reglamento, Decreto N°597 del Ministerio del Interior, de 1984, Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, repite, en su artículo 37, que el contrato para obtener la visa de trabajo en nuestro país debe contener una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga, pudiéndose exigir, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.

En el caso de autos, no existe esta cláusula en el contrato de trabajo, suscrito por las partes, con este tenor, no obstante tratándose de un extranjero que prestó servicios habiendo obtenido la visa sujeta a contrato de trabajo, debe entenderse incorporada como cláusula del contrato de trabajo por así exigirlo la ley.

Sin embargo, esta obligación subsiste hasta que el actor salga del país, obtenga una nueva visa o la permanencia definitiva, circunstancias con la cual se extingue.

El artículo 38 del mismo cuerpo normativo dispone que ¿la obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva¿.

Agregando el inciso 2° ¿No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en Chile, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente.

Y el inciso 3° prescribe ¿En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días.

Que, de la normativa señalada se colige que la obligación del empleador se extingue con la salida del extranjero del país, sin perjuicio que éste pueda obtener una nueva visa de trabajo.

De manera que no bastará la simple entrega del importe del pasaje, sino que deben arbitrarse las medidas para que el foráneo efectivamente abandone el territorio.

Consideraciones Adicionales

  • Determinación de la remuneración: La que no podrá ser inferior al salario mínimo.
  • Actividades no peligrosas: Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

Proceso de Finiquito

El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.

Obligaciones Previsionales

Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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