En caso de fallecimiento de un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, es fundamental conocer el proceso para heredar los fondos acumulados en su cuenta de ahorro previsional obligatorio.

驴Qu茅 es la Herencia de Fondos de AFP?

Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensi贸n. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que ten铆a la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.

驴C贸mo Acceder a la Herencia?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a trav茅s del Instituto de Previsi贸n Social (IPS) o directamente en la AFP a la que est谩 afiliada. El tr谩mite se puede realizar durante todo el a帽o en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Los beneficiarios deber谩n suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.

Si las personas herederas son varias, deber谩n designar un mandatario com煤n que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Requisitos Generales

Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que exist铆a entre el afiliado y los herederos.

Los fondos destinados a herencia se pagar谩n a los herederos del afiliado fallecido previa presentaci贸n del auto de posesi贸n efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces correspondiente.

Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).

Documentaci贸n Necesaria

A continuaci贸n, se detallan los documentos requeridos seg煤n el parentesco y el monto de la herencia:

Para todos los casos:

  1. C茅dula de identidad vigente.
  2. Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se se帽ale el nombre de los padres.
  3. Certificado de matrimonio o certificado de uni贸n civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  4. Resoluci贸n emanada del Servicio de Registro Civil e identificaci贸n o del auto de posesi贸n efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces respectivo. Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitar谩 la posesi贸n efectiva a quien resulte heredero.

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:

Los padres, deben presentar:
  • Certificado de Defunci贸n del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si est谩n casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaraci贸n jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaraci贸n Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaraci贸n Jurada Notarial de la no existencia de m谩s herederos.
Los hijos, deben presentar:
  • Certificado de Defunci贸n del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunci贸n de los padres.
  • Certificado de Defunci贸n del c贸nyuge o certificado de matrimonio con la anulaci贸n, o la declaraci贸n notarial de solter铆a del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • En Caso de Ley 16.744 Resoluci贸n de Pensi贸n.
  • Declaraci贸n Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inv谩lidos.

Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Consideraciones Adicionales

En el caso del c贸nyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensi贸n de Sobrevivencia.

Si las personas afiliadas ten铆an cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterar谩 el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compa帽铆a de seguros.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregar谩 al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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