En Chile, existen diversos beneficios para apoyar a las personas mayores y a aquellas con invalidez que buscan acceder a una pensión. Uno de estos beneficios es la jubilación solidaria, que incluye la Pensión Garantizada Universal (PGU). A continuación, se detallan los requisitos y aspectos importantes relacionados con este tema.
¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación Solidaria?
Tienen derecho a la jubilación solidaria:
- Mujeres y hombres de 65 años de edad o más.
- Personas que hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas.
- Personas que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria (PBS) los:
- Pensionados y pensionadas por gracia.
- Exoneradas y exonerados políticos.
- Beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech.
Estos últimos deben percibir otra pensión de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP, además de la pensión mencionada.
Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Monto del Beneficio
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que se puede acceder cumpliendo con los requisitos establecidos.
Requisitos para acceder a la PGU:
- Tener 65 años cumplidos.
A través del sitio web ChileAtiende, se puede consultar si se cumplen con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo se debe ingresar el RUN y la fecha de nacimiento.
Si se desea acceder al beneficio de inmediato, se puede ingresar con ClaveÚnica y seguir los pasos que indique la plataforma hasta terminar el proceso. También se puede realizar el trámite en una sucursal ChileAtiende, agendando una visita y llevando la cédula de identidad.
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
Sin embargo, la Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.
Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.
Causales de Suspensión de la PGU
El beneficio de la PGU puede ser suspendido por las siguientes razones:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Importante: las personas beneficiarias pueden interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
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