La relación laboral entre un empleador y una trabajadora de casa particular está regulada por la ley, y es fundamental conocer los derechos y obligaciones de ambas partes al momento de la terminación del contrato, especialmente en casos de renuncia voluntaria.

¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

El Contrato de Trabajo

Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular. ¿Qué debe considerar el contrato? Hay un período de prueba: Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

¿Hay que entregar recibos o comprobantes? Sí.

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

Jornada de Trabajo y Descansos

Trabajadoras o trabajadores puertas afuera

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Trabajadoras o trabajadores puertas adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.

Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.

Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Otros Derechos Laborales

  • Vacaciones: El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
  • Enfermedad: Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.
  • Fuero Maternal: Sí.

Renuncia Voluntaria: Proceso y Requisitos

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido.

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.

Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.

Finiquito e Indemnizaciones

El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Tabla Resumen de Obligaciones y Derechos

Concepto Descripción
Contrato de Trabajo Obligatorio, debe especificar condiciones laborales.
Remuneración Mínima Igual a la de otros trabajadores, fijada por ley.
Cotizaciones Obligación del empleador (previsión y salud).
Descansos Varían según si es "puertas afuera" o "puertas adentro".
Vacaciones Derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Indemnización No hay indemnización por años de servicio, pero sí un fondo mensual en la AFP (4,11%).
Ratificación de Renuncia Debe realizarse en la Inspección del Trabajo o en Mi DT.

¿Cómo fiscaliza la Inspección del Trabajo el cumplimiento del contrato?

¿Se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales en espacios públicos?

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