La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos, que obliga al progenitor que no tiene el cuidado personal a realizar un pago para su manutención. Este artículo proporciona una guía completa sobre cómo solicitar el cese de esta obligación en Chile, abordando los requisitos legales y los procedimientos necesarios.
Requisitos Legales para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Para solicitar el cese de la pensión de alimentos en Chile, es esencial cumplir con ciertos requisitos legales. Estos incluyen:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- En caso de que no haya necesidad.
- Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
- En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.
Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.
Existen diferentes vías para solicitar el cese de la pensión de alimentos:
- Acuerdo entre las partes:
- Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
- En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial.
- Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
- Demanda de Cese de Pensión de Alimentos:
- En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
- Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.
Importancia de Evitar el Impago de la Pensión de Alimentos
Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” la cual modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos.
Obligaciones del Empleador en Caso de Retención Judicial de Pensión de Alimentos
Como empleador deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
Ratificación de la Renuncia Voluntaria
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.
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