Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. El elemento común que tienen estas causas de término del contrato de trabajo es que ambas encuentran su origen en la decisión del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes.

Renuncia Voluntaria

La renuncia voluntaria es un acto jurídico unilateral (decisión que toma el trabajador) por medio del cual se manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo.

Requisitos de la Renuncia Voluntaria

Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que establece las formalidades del finiquito del mutuo acuerdo:

  • Debe constar por escrito.
  • Firmado por el trabajador y por el presidente (o delegado del personal) del sindicato, o bien el trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: oficial del Registro Civil o Secretario municipal.

El artículo 159 Nº2 del código del trabajo exige que la renuncia se comunique con 30 días de anticipación, así el empleador estará preparado para suplir la ausencia de un trabajador y su productividad, además se puede considerar los temas legales a convenir por ambas partes.

Si no cumples con estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.

Efectos Legales de la Renuncia Voluntaria

Al renunciar voluntariamente a un trabajo en Chile, se producen una serie de efectos legales que es importante conocer:

  • Término del Contrato de Trabajo: La renuncia pone fin al contrato de trabajo que une al trabajador con la empresa.
  • Pérdida de Indemnización por Años de Servicio: Una diferencia fundamental entre la renuncia y el despido es que, al renunciar, el trabajador pierde el derecho a la indemnización por años de servicio, a menos que se haya pactado una indemnización convencional en el contrato. Esta indemnización, que se calcula en base a los años trabajados, puede ser un monto significativo, por lo que es crucial que los trabajadores sean conscientes de esta diferencia antes de tomar la decisión de renunciar.
  • Derecho a Finiquito: Aunque no se recibe indemnización por años de servicio, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito. Este documento es esencial, ya que permite proteger los derechos del trabajador al detallar todas las obligaciones pendientes entre ambas partes, incluyendo el pago de sueldos, vacaciones pendientes y cualquier otro beneficio que se haya estipulado en el contrato.
  • Obligación de Cumplir con el Plazo de Preaviso: El trabajador debe notificar al empleador su renuncia con al menos 30 días de anticipación. El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a que el empleador reclame una indemnización por los perjuicios causados por la falta de aviso.
  • Posibles Implicaciones para la Visa de Residencia: En el caso de trabajadores extranjeros con visa sujeta a contrato, la renuncia puede afectar su permiso de residencia. Es importante que los trabajadores extranjeros se informen sobre las implicaciones migratorias de la renuncia en su situación particular.

Requisitos Legales para Renunciar a un Trabajo en Chile

El Código del Trabajo establece una serie de requisitos que deben cumplirse al momento de renunciar a un trabajo en Chile:

  • Renuncia por Escrito: La renuncia debe presentarse por escrito y firmada por el trabajador.
  • Plazo de Preaviso: Se debe notificar al empleador con al menos 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la renuncia. Es importante destacar que el empleador puede rechazar la carta de renuncia si no se cumple con este plazo y exigir que el trabajador complete los 30 días de anticipación.
  • Ratificación ante Ministro de Fe: La renuncia debe ser ratificada ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil, el secretario municipal o el presidente del sindicato.
  • Entrega de la Renuncia al Empleador: El trabajador debe entregar una copia de la renuncia al empleador. Si el empleador se niega a recibirla, se puede enviar por correo certificado.
  • Posibilidad de Renuncia Electrónica: El trámite de renuncia voluntaria se puede realizar de forma electrónica a través de la plataforma digital "Mi DT" de la Dirección del Trabajo.

Derechos del Trabajador al Momento de Renunciar

Al renunciar a un trabajo en Chile, el trabajador tiene derecho a:

Derecho Descripción
Remuneraciones pendientes Recibir el pago completo de los días trabajados hasta la fecha de la renuncia.
Vacaciones proporcionales Recibir el pago de los días de vacaciones no gozados, calculados de forma proporcional al tiempo trabajado.
Beneficios e indemnizaciones pactadas Recibir cualquier otro beneficio o indemnización que se haya acordado en el contrato de trabajo o en convenios colectivos.
Pago del finiquito en cuotas Pactar con el empleador el pago del finiquito en cuotas.

Despido Indirecto o Autodespido Laboral

Al igual que la renuncia voluntaria debe ser por parte del trabajador, sin embargo, la situación es diferente: el trabajador debe argumentar que se ha visto forzado a poner término a su contrato por culpa de su empleador.

El Código del Trabajo establece las denominadas Causales de caducidad , que permiten poner término de contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160 y 171 del Código del Trabajo. Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.

Ahora bien, en el Código del Trabajo, existe una figura mediante la cual, si el trabajador decide poner término a su contrato de trabajo, puede tener derecho a las indemnizaciones legales. Esta figura está regulada en la ley porque muchas veces el empleador realiza determinados actos que afectan gravemente al trabajador y éste, porque necesita el trabajo, no tiene todas las herramientas para defenderse.

Por su parte, resulta fundamental señalar que el auto despido es técnicamente, desde el punto de vista laboral, una modalidad de despido y, en ningún caso, una renuncia del trabajador, como se ha dicho.

Requisitos del Despido Indirecto o Autodespido Laboral

  • Debe existir un contrato vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.
  • Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
  • Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.

Causales para el Autodespido

¿Cuáles son estas causales? Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Procedimiento para el Autodespido

Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo. Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.

El artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación. Además es el actor quien tiene la carga procesal de rendir en juicio prueba tendiente a establecer el hecho en que se funda la causal y, de hacerlo, tendrá derecho a reclamar las indemnizaciones legales, más el recargo y, de no hacerlo, se entiende que la relación laboral terminó por renuncia.

Información esencial para incluir en la carta de renuncia

  • Fecha de la comunicación
  • Identificación de la empresa o del empleador
  • RUT de la empresa o del empleador
  • Domicilio de la empresa
  • Comuna
  • Fecha efectiva del fin de la relación laboral
  • Identificación del trabajador
  • RUT del trabajador
  • Firma del trabajador

Es importante adaptar estos ejemplos a la situación particular de cada trabajador, incluyendo la información específica del empleador, la fecha de la renuncia y los motivos de la misma.

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