La renuncia, según explica la profesora Gabriela Lanata Fuenzalida, "obedece a la sola voluntad del trabajador", definiéndola como el acto unilateral a través del cual el trabajador pone término al contrato de trabajo sin necesidad de expresar una causa.
Formalidades Legales de la Renuncia
El artículo 177 del Código del Trabajo establece una serie de formalidades que deben cumplirse para que la renuncia del trabajador produzca sus efectos legales. Específicamente, se requiere que la renuncia sea:
- Escrita.
- Firmada por el trabajador.
- Firmada por el presidente del sindicato o el delegado de personal o sindical respectivo.
- O ratificada ante el inspector del trabajo, un notario, un funcionario del registro civil de la comuna o sección de comuna, o el secretario municipal correspondiente.
Estas formalidades, según la Corte Suprema, buscan proteger al trabajador de posibles coacciones por parte del empleador para obtener una renuncia forzada o la creación de una falsa renuncia, dado que la renuncia inhibe al trabajador de recibir la indemnización por años de servicio.
Ratificación ante Ministro de Fe
Desde esta perspectiva, es crucial recordar que la renuncia no se agota en la simple firma del trabajador. Se exige, además, que ella sea ratificada ante un ministro de fe.
En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente.
Finiquito y Pago de Remuneraciones
Cuando un trabajador renuncia, se le deben pagar las vacaciones y remuneraciones adeudadas hasta el día de la renuncia. Sin embargo, no se pagan indemnizaciones.
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Estabilidad Laboral y la Renuncia
El legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo, teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral, entendida como “el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada por autoridad competente”.
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