Las remuneraciones de los empleados públicos son un tema complejo, influenciado por diversos factores y regulaciones. En general, los sueldos en el sector público dependen de la oferta y la demanda de habilidades similares en el mercado laboral, así como del poder de negociación de los trabajadores.

Cuando hablamos de trabajos que no se contratan por agentes privados, sino por agentes públicos, uno puede pensar que como el Estado no es «parte del mercado», entonces fija los sueldos que quiere.

Factores que Influyen en las Remuneraciones

Varios factores influyen en la determinación de las remuneraciones de los empleados públicos:

  • Calificación profesional o formación: Título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva.
  • Cargo o función: Esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario.
  • Región: Lugar donde desempeña sus funciones.
  • Unidad monetaria: Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración.
  • Remuneración bruta mensualizada: Monto bruto mensualizado de la remuneración.

Cálculo de la Remuneración Mensualizada

Para informar la remuneración del personal de planta, a contrata y del sujeto al Código del Trabajo se deberá consignar, bajo la columna “Remuneración bruta mensualizada”, el monto bruto mensualizado de ésta. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deberá calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas.

Tal es el caso de la asignación de modernización de la Ley Nº 19.553, pues se paga habitual y permanentemente a los funcionarios beneficiarios en periodos distintos al mes. Por consiguiente, ésta debe ser informada en forma mensualizada, por cada servicio, independientemente de la forma de pago.

Por ejemplo, en el caso de aquellos órganos que requieren la dictación de un acto administrativo autorizando el pago de las asignación de modernización de manera retroactiva desde enero del año en curso, lo que acontece normalmente en el mes de marzo, se deberá, en todo caso, mensualizar el monto de dicha asignación.

Los servicios que informan su personal en plantillas anuales, deberán actualizar la remuneración bruta mensualizada el mes en que ocurra la modificación y agregar la correspondiente explicación en la columna “Observaciones”.

Si el personal se informa en plantillas anuales y un funcionario cambia de grado o cargo durante el año calendario respectivo, deberá informarse dicha circunstancia agregando una nueva fila en que se consigne el nuevo grado o cargo del funcionario, inmediatamente después de la original, sin eliminarla.

La fecha del cambio de grado o cargo corresponderá a la de término de la relación laboral en la fila original y a la de inicio en la nueva fila, informando esta circunstancia en la columna de “Observaciones”.

Asignaciones Especiales

Bajo la columna de “Asignaciones especiales” se deberán contemplar todas las asignaciones que el funcionario perciba en razón de su cargo, función o contrato en forma habitual y permanente por circunstancias o situaciones personales, esto es, que no son percibidas necesariamente por todos los funcionarios del servicio que están en su mismo grado.

Para facilitar a los órganos el disponer de la información relativa a las asignaciones especiales, éstos podrán utilizar códigos que especifiquen la asignación respectiva, los que deberán estar referenciados a una nota que defina su significado.

Las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos a que tengan derecho los funcionarios (as), deberán incluirse en el cálculo de la remuneración bruta mensualizada, conforme se indicó en el artículo anterior, aun cuando su pago no se realice todos los meses, debiendo calcularse un promedio mensual.

En el caso de aquellos órganos que requieran de la dictación de un acto administrativo autorizando el pago de forma retroactiva desde enero del año en curso, lo que acontece normalmente en el mes de marzo, se deberá, en todo caso, mensualizar el monto de dicha asignación.

Transparencia y Acceso a la Información

Cada sujeto obligado informará en el sitio electrónico dedicado al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa, en la materia a que se refiere el párrafo 4° de la presente Instrucción, la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios (as) señaladas en los artículos 18, 19, 20 y 24 de la presente Instrucción.

En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual.

La información que se disponibilice en conformidad a las normas de este párrafo se circunscribirá al nombre o nombres, apellido o apellidos, cargo, calificación profesional o formación, remuneración, experiencia relevante y datos que den cuenta de la capacidad del funcionario (a) para desempeñar el cargo.

Escalas de Remuneraciones

Las escalas de remuneraciones deben tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios. Además, deben incluir mención expresa y desglosada de todas las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual.

A continuación, se muestra un ejemplo de escala de remuneraciones:

Estamento Grado Unidad Monetaria Sueldo Base (DL.3.551) Incremento Remuneración (Art.1 DL.3.501/80) Aporte Fiscalización (DL.3551) Bonificación Salud (Ley. 18.566) Bonificación AFP (Art.10 L.18.675) Asignación Única (Art.4 L.18.717) Asignación (LEY N°18.091) Asignación Especial (Art.
[Ejemplo de Estamento] [Ejemplo de Grado] [CLP] [Monto] [Monto] [Monto] [Monto] [Monto] [Monto] [Monto] [Monto]

En la escala no se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos, asignación zona, asignación zona extrema, bono de escolaridad, asignaciones especiales.

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