El Código del Trabajo chileno establece de manera clara y taxativa los aspectos que pueden ser deducidos de la remuneración de un trabajador. Sin embargo, en la práctica, existen situaciones donde algunos empleadores realizan descuentos que no están autorizados por la ley.
Marco Legal y Descuentos Permitidos
El artículo 58 del Código del Trabajo es fundamental en esta materia. Establece los descuentos obligatorios y los lícitos que el empleador puede efectuar. A continuación, se detallan algunos puntos clave:
- El legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son lícitos de efectuar.
- Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
- El empleador está facultado para proceder a descontar las horas y días no laboradas por el trabajador.
En cuanto a la forma de cálculo de descuento, la Dirección del Trabajo en Dictamen N°2499/117 de 27 de abril de 1994, si el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.
Además, el Art. 58. 2° indica:
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
Ejemplos de Descuentos Indebidos
Para ilustrar mejor este tema, veamos algunos ejemplos concretos donde los empleadores a veces efectúan descuentos no permitidos:
Trabajadores de estaciones de servicio
Un ejemplo común es el del trabajador de la bomba de bencina. Muchas veces, recibe cheques sin fondos sin saberlo por la venta de ese producto y el empleador le descuenta esa plata de su sueldo, en circunstancias de que no es el responsable de haber aceptado ese documento.
Trabajadores de supermercados
Otra situación se presenta respecto de los trabajadores de los supermercados, quienes responden con sus remuneraciones por el precio de las mercaderías que los clientes seleccionan pero que finalmente no compran.
Es de ordinaria ocurrencia que los clientes de estos establecimientos no compren productos que previamente han hecho pesar y marcar con su precio. Ese proceso, apunta, significa la codificación del producto, tras lo cual la compraventa se entiende cursada, aun cuando en los hechos ésta no se haya perfeccionado porque el usuario desistió de la compra y, por ende, no pagó el precio de la misma.
Empleados de hoteles
Un tercer caso, es el de los empleados de los hoteles, quienes también se ven obligados a responder con sus remuneraciones, cuando los instrumentos recibidos en pago por los servicios de hotelería prestados, adolecen de una dificultad que impide concretar dicho pago.
Remuneraciones y Pagos Adicionales
Es fundamental comprender qué se considera remuneración y qué otros pagos puede recibir un trabajador. A continuación, se describen algunos conceptos importantes:
- Remuneraciones especiales: Corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial.
- Remuneraciones variables: Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.
- Asignaciones: Son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración.
- Asignación familiar: Otorga el derecho a percibir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo.
- Gratificación legal: Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.
- Semana corrida: El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza.
El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.
Otros Aspectos Relevantes
Existen otros puntos importantes a considerar en relación con las remuneraciones y los descuentos:
- No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
- El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
- El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
- La ley autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
Ejemplo de Cálculo de Semana Corrida
Para ilustrar el cálculo de la semana corrida, consideremos el siguiente ejemplo:
Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo.
Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo.
Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo.
Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.

