El objetivo de las cotizaciones es financiar las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del afiliado. Las cotizaciones previsionales deben ser pagadas o declaradas por el empleador (o entidad que paga subsidio de licencia médica), en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al trabajado o que se tuvo licencia médica, plazo que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente si el plazo anterior cae en sábado, domingo o festivo.
Las cotizaciones y los depósitos de ahorro voluntario deben ser declarados y pagados dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
El afiliado, a través de la cartola cuatrimestral, puede comprobar el pago de sus cotizaciones. En este caso, el afiliado puede exigir que se inicien las acciones de cobranza, a las cuales está obligada la administradora, si es que efectivamente no se hizo el pago por parte del empleador o si no ha acreditado el cese o suspensión de la relación laboral.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores que paguen cotizaciones o depósitos de ahorro voluntario atrasados no declarados deberán llenar por cada mes de atraso una planilla. Los montos en pesos deberán ser registrados sin uso de decimales. Si el primer decimal resulta igual o superior a cinco, las cifras deberán aproximarse al número superior. Cuando el pago de cotizaciones corresponde a remuneraciones del mes y a gratificaciones deben hacerse dos planillas.
Los datos que se señalen deben ser exactos para la correcta identificación del empleador. El espacio correspondiente al código 3, deberá llenarse según el Clasificador de Actividades Económicas, vigente para el año tributario, definido por el Servicio de Impuestos Internos. El espacio correspondiente al código 8, deberá llenarse con una cruz sólo si existiera un cambio en el Representante Legal de la empresa respecto al último mes pagado o declarado.
Detalle de la Planilla
- COLUMNA 1: Deberá anotarse el número de R.U.T.
- COLUMNA 3: Deberá anotarse el ingreso imponible del afiliado a los Fondos de Pensiones (Tope máximo de 60 U.F. reajustada, considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
- COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en peses aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la AFP para su financiamiento.
- COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador. La obligación del empleador de pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia rige a contar del 1 de julio de 2009, debiendo efectuar su primer pago en agosto de 2009 por las remuneraciones imponibles del mes anterior. Una vez que rija dicha obligación y hasta las remuneraciones de junio de 2011, se encontrarán exentos del pago de esta prima los empleadores que en el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual el monto de la prima del seguro deberá descontarse a los respectivos trabajadores. No obstante, tratándose de trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio el monto de la prima del seguro será de cargo del trabajador.
- COLUMNA 8: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el afiliado, que corresponde al 0,6% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa solamente es aplicable para trabajadores con contrato indefinido.
- COLUMNA 9: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el empleador, que corresponde al 2,4% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa es aplicable solamente para los trabajadores con contrato indefinido.
Códigos Importantes
- Código 01: Cotización Obligatoria y Comisión AFP Comprende el total de Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Capitalización Individual y Comisiones A.F.P.
- Código 16: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Código 02: Depósitos en Cuenta de Ahorro Voluntario. Comprende el total de Depósitos de Ahorro Voluntario para la Cuenta de Ahorro Voluntario del afiliado.
- Código 03: Subtotal a Pagar Fondos. Corresponde al subtotal a pagar a los Fondos de Pensiones.
- Códigos 04 y 05: Corresponden a los Reajustes e Intereses de los Fondos de Pensiones a ser calculados por la A.F.P. en caso de mota.
- Código 10: Total a Pagar Fondos de Pensiones.
- Código 60: Total Costas de cobranzas a Pagar AFP.
- Código 11: Cotización Afiliado. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el afiliado para su Cuenta Individual de Cesantía.
- Código 12: Cotización Empleador, Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el empleador para la Cuenta Individual de Cesantía del afiliado y/o Fondo Solidario.
- Código 13: Subtotal a Pagar Fondo. Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Cesantía.
- Código 20: Total a Pagar Fondo de Cesantía. Corresponde al total de cotizaciones a pagar al Fondo de Cesantía, incluidos los reajustes e intereses, calculados por la AFC, cuando corresponda.
- Código 70: Total a Pagar AFC. Corresponde al total de costas de cobranzas determinadas por la AFC, cuando corresponda.
Total Remuneraciones o Gratificaciones Fondos de Pensiones: Corresponde a la suma total de la(s) columna(s) 4, del "Detalle de Cotizaciones y Depósitos de Ahorro Voluntario" (Sección II).
Si el afiliado señalado en la línea respectiva está afecto a algún tipo de movimiento en el mes que se está informando, se debe indicar el código que corresponda. b) Haberse incorporado en el mes a AFP XXXXXX S.A. FECHA DE TERMINO: Indicar el día, mes y año en que se produce el término del movimiento de que se trate. En los casos de trabajadores con más de una contratación en el mes, se deberá indicar como fecha de inicio sólo la fecha de la primera contratación. Si a la última de estas contrataciones no se le dio término dentro del mes no se deberá indicar el retiro. En caso contrario se deberá indicar como fecha de término la fecha del último retiro. RUT ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIO: Corresponde al R.U.T.
Códigos de Pago:
- Código 1: NORMAL.
- Código 2: ATRASADA.
- Código 3: ADELANTADA.
Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Si el pago se efectúa con cheque, se debe registrar el número del cheque. Los cheques deben ser nominativos a Fondo de Pensiones XXXXX y AFP XXXXX S. A., según corresponda. Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Los cheques deben ser nominativos a Fondos de Cesantía y AFC CHILE S.A., según corresponda.
Asimismo, se pueden hacer Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, los que no tienen el carácter de cotizaciones.
1% o 2% de cotización adicional de su remuneración imponible, según lo determine la Comisión Ergonómica Nacional, si se trata de trabajadores que desempeñan labores calificadas como Trabajos Pesados, esto es, aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico.
Sí. Los pensionados por vejez e invalidez (excepto aquellos que perciben una invalidez transitoria parcial) no están obligados a continuar cotizando en una AFP, aunque sigan prestando servicios a un empleador. Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. La exención de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud no requiere de postulación, sino que se entrega automáticamente.
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