La reforma de pensiones en Chile introduce varios cambios significativos en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Los elementos mencionados son solo algunos de los diversos aspectos que incluye la reforma.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente. Se entregará a partir de enero de 2026, de forma automática, a quienes cumplan los requisitos.

Cotizaciones y Aportes

Se contempla un aumento de un 7% en la cotización con cargo al empleador lo que se suma al 10% de cotización individual actual y al cerca de 1,5% que va al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.

A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%.

  • Un 1,5% se destinará al Aporte con Rentabilidad Protegida para subir las pensiones de los actuales pensionados (as).
  • Un 2,5% se contemplará para el Seguro Social Permanente, que permitirá financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; y el diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.

Aporte con Rentabilidad Protegida

Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. 1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.

Seguro Social Permanente

Un 2,5% se contemplará para el Seguro Social Permanente, que permitirá financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; y el diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.

Fondos Generacionales

Se establece el fin de los 5 multifondos que operan desde 2002, los que serán reemplazados por la creación de fondos generacionales, los que entrarán en vigencia a partir de abril de 2027.

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Estos fondos están pensados para que las personas estén en el fondo acorde a su edad, ya que se adaptan en el tiempo disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión.

Los afiliados (as) no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio.

Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres

A contar de enero de 2026, las mujeres que cumplan con los requisitos recibirán de forma automática una compensación mensual en su pensión con el objeto de cubrir la diferencia que exista por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres. La mínima compensación será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025).

Licitación del Stock de Afiliados

Entrada de nuevos actores. Licitación del stock. Se licitará cada dos años, de manera aleatoria, el 10% de los afiliados (as) no pensionados (as) del sistema. Ganará la subasta la administradora que oferte la menor comisión, y no podrá incrementar la comisión ofertada durante 5 años. Eso sí, sólo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados (as) del sistema. Los afiliados (as) podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento.

Aspectos Operativos

Luego de 90 días de publicada la norma, se ingresará un proyecto de ley para regular los aspectos operativos.

Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social.

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