La reducción de la jornada laboral para los trabajadores dependientes en Chile es un tema de gran relevancia. Con la reforma aprobada en 2023, se redujo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas semanales. Anteriormente, la jornada ordinaria de trabajo estaba establecida en 45 horas. La legislación que establece la reducción de la jornada laboral para los trabajadores dependientes bajo el marco del Código del Trabajo será aplicada gradualmente, reduciendo a 44 horas semanales a contar del 26 de abril de 2024, después de un año desde su publicación en el Diario Oficial.

En este artículo, exploraremos los requisitos y detalles de esta importante modificación legal.

¿Qué es la Jornada de Trabajo?

El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Implementación Gradual de la Reducción

La ley entrará en vigencia gradualmente en un período total de cinco años, comenzando un año después de su publicación en el Diario Oficial. Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad.

En abril del próximo año comenzará la gradualidad, disminuyendo la jornada una hora. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Excepciones a la Limitación de la Jornada

Los trabajadores ocupantes de cargos de gerencia, administración, o aquellos que trabajen sin supervisión inmediata debido a la naturaleza de sus labores, están excluidos de esta limitación. Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.

Flexibilidad en la Distribución de la Jornada

La jornada de 40 horas semanales no puede distribuirse en más de seis ni menos de cuatro días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales. La ley contempla la opción de promediar la jornada ordinaria de 40 horas en un período de hasta cuatro semanas, con un límite de 45 horas semanales. Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Sin embargo, no se permite superar las 40 horas promedio en más de dos semanas consecutivas.

Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad. Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Derechos de Padres y Madres Trabajadoras

Los trabajadores padres o madres de niños menores de doce años, o aquellos que cuiden de ellos, tienen derecho a una flexibilidad de hasta dos horas para anticipar o retrasar su hora de inicio de jornada laboral en una hora, siempre y cuando completen su horario total.

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Compensación de Horas Extraordinarias

Las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, con un límite de hasta cinco días hábiles de descanso adicionales al año. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Control de Asistencia

El empleador tiene la responsabilidad de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias. El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados. La reducción de jornada laboral aplica a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no implica una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella.

Regímenes Especiales

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional. - Puertas afuera: opera la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. - Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja.

Incentivos para Pymes

Las empresas clasificadas como Pymes que implementen la reducción de jornada de forma anticipada recibirán puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a programas ofrecidos por diversas instituciones gubernamentales. Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Tabla Resumen de la Implementación Gradual

Fecha Jornada Semanal
26 de abril de 2024 44 horas
26 de abril de 2026 42 horas
26 de abril de 2028 40 horas

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