La rebaja de pensión de alimentos es un procedimiento legal que permite disminuir la cantidad que una persona (el alimentante) debe pagar mensualmente por la manutención de sus hijos (los alimentarios). Es importante destacar que esta medida se considera excepcional y no se concede automáticamente.
Frente a las numerosas consultas de padres y madres que pagan alimentos, este artículo se enfoca en responder las preguntas más frecuentes sobre la rebaja de la pensión alimenticia. En Total Abogados, recomendamos evaluar esta opción si puede ayudar a evitar el incumplimiento de la obligación.
¿Qué es la Rebaja de Pensión de Alimentos?
Se entiende como la acción que permite reducir el monto que se paga mensualmente por concepto de manutención de los hijos. Es un procedimiento legal que permite disminuir la pensión alimenticia que debe pagar una persona mensualmente (que esté en condición de alimentante), por concepto de obligación en virtud de parentesco consanguíneo, matrimonio o divorcio, está obligado a ello por ley de dar alimentos al o a los alimentarios (descendientes), lo cual fue fijada o aprobada judicialmente. Esto basado en una reducción de la cantidad de alimentos que se otorgan al alimentado. Esto se lleva a cabo cuando el deudor de alimentos no puede proporcionar el monto completo de los alimentos debido a sus circunstancias financieras. La cantidad de la rebaja depende de las necesidades del alimentado y de las posibilidades y circunstancias domésticas del deudor, de acuerdo con el Artículo 329 del Código Civil Chileno, Ley N° 14.908.
¿Por qué se da la rebaja de pensión alimenticia?
Existen diversas circunstancias que pueden justificar una solicitud de rebaja de la pensión alimenticia, tales como:
- Desempleo: El alimentante se encuentra actualmente desempleado.
- Disminución Salarial: El alimentante tiene un nuevo trabajo, pero su remuneración es menor en comparación con el salario que tenía cuando se fijó la pensión alimentaria.
- Nueva Familia: Es muy común que, con el nacimiento de otro hijo o hija, se genera una carga financiera mayor. En este caso es fundamental acreditar la necesidad y urgencia de realizar estos gastos e inversiones.
- Discapacidad: Una discapacidad puede ser una causa para solicitar una rebaja en la pensión alimenticia.
- Cambio en la Situación del Alimentario:
- El alimentario tiene más de 21 años y no está estudiando ni trabajando.
- El alimentario recibe una herencia.
- El alimentario recibe algún tipo de renta.
Proceso para Solicitar la Rebaja de Pensión de Alimentos
Para rebajar la pensión de alimentos se debe seguir el mismo camino que tomó la otra parte para regularizar un monto de pensión. La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. En caso de llegar a un acuerdo, pone término a este problema.
Mediación Familiar
La Mediación Familiar es una instancia prejudicial donde ambas partes realizan una negociación guiada con un mediador o mediadora. Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación. Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado. Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.
- Acuerdo entre las partes: Si ambas partes llegan a un acuerdo, el mediador o mediadora remitirá las bases del acuerdo al tribunal de familia. Con esos antecedentes, el tribunal dictará una nueva resolución ordenando la modificación del monto de la pensión.
- Falta de acuerdo: Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos.
Vía Judicial
Para solicitar una rebaja de la pensión alimenticia en Chile, según el Código Civil Chileno, Ley N° 14.908, debe presentarse una solicitud en un tribunal de familia, junto con los siguientes documentos:
- Declaración jurada de ingresos y gastos del deudor de alimentos
- Estado patrimonial del deudor de alimentos
- Declaración de circunstancias familiares del deudor de alimentos
- Recibos de pago de alimentos anteriores
- Declaración del alimentado con respecto a sus necesidades.
El tribunal de familia evaluará la demanda y decidirá si se concede la rebaja solicitada. Además, el abogado puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos, mientras no se logre una sentencia definitiva. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.
Apelación
La apelación debe contener el agravio que le produce a la parte, el rechazo y los fundamentos de derechos en que se apoya la apelación.
Documentación Necesaria
Para solicitar una rebaja de la pensión alimenticia, según el Código Civil Chileno, Ley N° 14.908, debe presentarse una solicitud en un tribunal de familia. La solicitud debe estar acompañada de una documentación que demuestre las circunstancias financieras del deudor de alimentos. El tribunal de familia evaluará los documentos presentados para determinar si se concede la rebaja. Si se concede la rebaja, se emitirá una nueva orden de pago con la cantidad reducida.
¿Quiénes tienen derecho a recibir una pensión alimenticia?
Según el Código Civil Chileno, Ley N° 14.908:
- Los ascendientes (Padres), tienen derecho a recibir una pensión alimenticia para cubrir sus necesidades básicas, si no tienen los recursos suficientes para cubrir sus propias necesidades. La pensión alimenticia debe ser otorgada por los descendientes (hijos) del ascendiente, o por aquellos que sean responsables de la manutención del ascendiente según lo establecido en la ley.
- Los hermanos tienen derecho a recibir una pensión alimenticia para cubrir sus necesidades básicas, si no tienen los recursos suficientes para cubrir sus propias necesidades. La pensión alimenticia debe ser otorgada por los hermanos mayores o por aquellos que sean responsables de la manutención de los hermanos según lo establecido en la ley.
- El que hace una donación cuantiosa no tiene derecho a recibir una pensión alimenticia a menos que la donación se haya rescindido o revocado. En este caso, la persona que hizo la donación tiene derecho a solicitar una pensión alimenticia si cumple con los requisitos establecidos por la ley. Si se concede la pensión alimenticia, el monto será determinado por el tribunal de familia.
Según el Código Civil Chileno, Ley N° 14.908, para que una persona que hizo una donación reciba una pensión alimenticia, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) que el donante sea incapaz de proporcionar su propio sustento; b) que los parientes del donante no estén obligados a proporcionarle alimentos; c) que el donante no tenga recursos suficientes para su manutención y d) que el donante no pueda recibir pensiones por cualquier otra causa.
Consideraciones Adicionales
Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos.
Esta norma busca generar mayores mecanismos de cumplimiento de las pensiones impagas. Por eso es fundamental que si estás atravesando por un proceso en el cual sientes que el monto que pagas mes a mes, no es posible de cubrir, busques asesoría con abogados expertos.
Tabla Resumen de Requisitos y Documentos
| Requisito | Documentación Necesaria |
|---|---|
| Cambio en la situación económica del alimentante | Declaración jurada de ingresos y gastos, estado patrimonial |
| Cambio en las necesidades del alimentario | Declaración del alimentado sobre sus necesidades |
| Mediación familiar frustrada | Certificado de Mediación Frustrada |
Legislación Pertinente
Es fundamental conocer la legislación que regula la pensión de alimentos en Chile. A continuación, se presentan algunos artículos relevantes del Código Civil:
- Artículo 222: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
- Artículo 230: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
- Artículo 321: Establece el orden de prelación para demandar alimentos.
- Artículo 322: Define la pensión de alimentos como una prestación de subsistencia.
- Artículo 323: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Artículo 329: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Artículo 332: La pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación.
Además, es importante considerar la Ley N° 14.908, que regula el pago de pensiones alimenticias.
Espero que te haya gustado este resumen sobre la rebaja de pensión de alimentos según la ley de Chile.
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