La Superintendencia de Pensiones es una entidad crucial en el sistema previsional. A continuación, se detallan aspectos importantes relacionados con su funcionamiento y las Comisiones Médicas.
Comisiones Médicas: Determinación de Invalidez
Las Comisiones Médicas, creadas por el D.L. N° 3.500 de 1980, son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez de aquellas personas que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Existen Comisiones Médicas en cada región del país y una Comisión Médica Central.
Normas de Evaluación
Para efectuar la calificación del grado de invalidez de una persona, las Comisiones Médicas se rigen por las llamadas Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, que entrega un marco objetivo para la ponderación de cada caso y que le da sustento al dictamen respectivo.
En primera instancia le sugerimos revisar las preguntas frecuentes, no obstante si lo anterior no da respuesta a sus inquietudes, continúe con el ingreso del formulario de consulta web.
Retiro de Fondos Previsionales
De acuerdo al artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.031.900).
En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.
La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solitud.
Incluye también a los PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).
Bono Fiscal
Es un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez.
El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
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