La rebaja de pensión de alimentos se entiende como la acción que permite reducir el monto que se paga mensualmente por concepto de manutención de los hijos. Es importante entender que se trata de una medida excepcional.

Frente a la cantidad de dudas diarias que recibimos de padres y madres que pagan alimentos, queremos dedicar este espacio a responder las interrogantes más frecuentes sobre la rebaja de la pensión alimenticia. Por eso es fundamental que si estás atravesando por un proceso en el cual sientes que el monto que pagas mes a mes, no es posible de cubrir, busques asesoría con abogados expertos. En Total Abogados recomendamos evaluar esta opción si puede ayudar a evitar el incumplimiento de la obligación.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.

Requisitos para Solicitar la Rebaja de Pensión Alimenticia

Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos. Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación.

Para lo que los tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales:

  1. La capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención.
  2. El cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión.

Circunstancias que Justifican la Rebaja

¿Por qué se da la rebaja de pensión alimenticia?

  1. Este actualmente desempleado.
  2. Tenga un nuevo trabajo pero por cualquier condición, esté por contrato ganando menos salario en comparación con el salario que tenía cuando se fijó la pensión alimentaria.
  3. Forme otra familia y tenga nuevos hijos.
  4. Una discapacidad puede ser una causa para solicitar una rebaja en la pensión alimenticia.
  5. El alimentario tenga más de 21 año y no se encuentre Este trabajando.
  6. Recibe una herencia.
  7. Recibe algún tipo de renta.

Si la persona que paga alimentos se encuentra trabajando en un lugar donde su remuneración es menor, también puede solicitar una rebaja en el monto de la pensión de alimentos. Es muy común que, con el nacimiento de otro hijo o hija, se genera una carga financiera mayor. En este caso es fundamental acreditar la necesidad y urgencia de realizar estos gastos e inversiones.

Documentación Necesaria

Para solicitar una rebaja de la pensión alimenticia en Chile, según el Código Civil Chileno, Ley N° 14.908, debe presentarse una solicitud en un tribunal de familia, junto con los siguientes documentos:

  1. Certificado de Mediación Frustrada.
  2. Certificado de nacimiento de el o los alimentarios, esto es las cargas, para acreditar que son sus hijos y que por eso se ha fijado una pensión de alimentos a su favor.
  3. Se debe, además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita.
  4. En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos.
  5. Declaración jurada de ingresos y gastos del deudor de alimentos.
  6. Estado patrimonial del deudor de alimentos.
  7. Declaración de circunstancias familiares del deudor de alimentos.
  8. Recibos de pago de alimentos anteriores.
  9. Declaración del alimentado con respecto a sus necesidades.

El tribunal de familia evaluará la demanda y decidirá si se concede la rebaja solicitada.

Proceso para Solicitar la Rebaja

Para rebajar la pensión de alimentos se debe seguir el mismo camino que tomó la otra parte para regularizar un monto de pensión.

La Mediación Familiar es una instancia prejudicial donde ambas partes realizan una negociación guiada con un mediador o mediadora.

Para poder solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos, lo primero que se debe hacer el solicitar una mediación por ese concepto. En caso de no llegar a un acuerdo durante el proceso de mediación, se emitirá un acta de mediación frustrada.

Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción.

Vía Judicial

Con el acta de mediación frustrada, puedes demandar una rebaja de alimentos ante el Tribunal, para lo cual necesitas ser patrocinado si o si por un Abogado. Esta se debe iniciar mediante un procedimiento de mediación obligatoria.

Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos.

Las partes llegan a un acuerdo: Si ambas partes llegan a un acuerdo, el mediador o mediadora remitirá las bases del acuerdo al tribunal de familia. Con esos antecedentes, el tribunal dictará una nueva resolución ordenando la modificación del monto de la pensión.

Además, el abogado puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos, mientras no se logre una sentencia definitiva. Juntamente con la demanda, se puede también solicitar la rebaja provisoria. Esta se debe solicitar en la misma demanda y será concedida por parte del Tribunal cuando existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.

En caso de lograr un acuerdo con el o la consejero técnico, se ingresa a la sala de audiencia, y luego de individualizarse cada parte y sus apoderados, el o la consejero técnico quien le dirá al juez el acuerdo al que han llegado las partes, el juez le preguntará a las partes si están de acuerdo con lo señalado por el o la consejero técnico respecto de la rebaja de alimentos. Si la respuesta es afirmativa por ambas partes, se da término a la audiencia.

En caso de no lograr acuerdo en la instancia con el o la consejero técnico, se pasa a la audiencia preparatoria, donde las partes hacen una relación breve de su demanda, la contestación de la demanda, en caso de que hayan contestado. Se ofrecen los medios de prueba, se pueden solicitar oficios para corroborar la información aportada con la demanda.

En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte.

Oposición a la Rebaja Provisoria

El demandado por rebaja, una vez que se le notifique de la demanda, y de la rebaja provisoria solicitada, tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la solicitud de rebaja provisoria, o bien oponerse al monto fijado por el Tribunal.La parte demandada por rebaja, tiene dos opciones, oponerse o no hacer nada respecto a la eventual rebaja provisoria. En caso de oponerse, debe justificar su oposición, y en caso de no hacer nada. El demandante, debe pedir al Tribunal que s tenga presente la situación de no haberse opuesto excepciones u oposiciones a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos.

En caso de oponerse a la rebaja provisoria de pensión de alimentos, el Juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes.

La resolución que accede a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos es susceptible de recurso de reposición con apelación en subsidio si la parte demandada se siente perjudicada en sus derechos. En esa instancia, el o la consejero técnico revisará los antecedentes y buscará algún acuerdo entre las partes, con el objeto de evitar un eventual juicio. Las partes, ni demandante ni demandado, están obligados a aceptar la propuesta de el o la consejero técnico.

Consideraciones Adicionales

No debemos olvidar que las pensiones alimenticias siempre podrán ser analizadas por el juez de familia competente al domicilio donde vive el alimentario o en el tribunal donde se decretaron esos alimentos.

Es importante que las personas que enfrentan un cambio en su capacidad económica o en sus necesidades sepan cuándo y bajo qué circunstancias solicitar una rebaja de la pensión alimenticia.

Estos son los elementos clave involucrados en la rebaja de la demanda de alimentos en la pensión alimenticia:

  1. Fluctuaciones de la capacidad económica: Solicitar una rebaja cuando la capacidad económica del obligado experimente un cambio significativo, como una disminución de sus ingresos o un aumento de sus gastos. Documente y proporcione evidencia de estos cambios financieros para fortalecer su caso.
  2. Variaciones en las necesidades de pensión alimenticia: Buscar una rebaja cuando las necesidades que inicialmente justificaron el acuerdo de pensión alimenticia hayan disminuido, como menores gastos de manutención. Los cambios en el estilo de vida, la salud u otros factores relevantes pueden influir en la evaluación de las necesidades de pensión alimenticia.
  3. Consideración de elementos esenciales: Reconocer la importancia de dos elementos fundamentales en la rebaja de la pensión alimenticia: la capacidad económica del obligado y las necesidades cambiantes del destinatario. Los argumentos jurídicos deben abordar estos elementos, proporcionando una visión integral de las circunstancias.
  4. Cambios en la situación laboral: Si la situación laboral del deudor cambia, ya sea por desempleo temporal o por la obtención de un nuevo empleo con ingresos sustancialmente menores, puede ser motivo para solicitar una rebaja.
  5. Nuevas obligaciones familiares o infantiles: Las personas obligadas a pagar una pensión alimenticia tienen derecho a solicitar una rebaja si enfrentan cambios importantes en su vida, como perder un trabajo, formar una nueva familia o tener un nuevo hijo. Estas circunstancias pueden afectar la capacidad de uno para cumplir con las obligaciones de pensión alimenticia existentes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Recuerda que no podrás rebajar la pension alimenticia si debes alimentos en una causa Z. ya que la ley 21.484 establece en su artículo 1° que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos salvo que se presentaron antecedentes calificados para ello en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero.

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