Cuando compramos un bien o pagamos un servicio, comparamos el precio anterior, con el actual. Si el precio actual es mayor que el anterior nos preocupa, pues no siempre se alcanza a realizar la compra cuando los ingresos recibidos no tienen el mismo nivel de aumento. Considerando lo anterior, un trabajador esperaría que su sueldo también se incrementara para poder comprar lo que acostumbra a comprar y no perder el poder adquisitivo. Entonces aparece el concepto de reajuste de los sueldos.
Para medir esto existe el índice de precios al consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), y es un indicador económico que mide mes a mes la variación de precios de una canasta de bienes y servicios que se actualiza cada cinco años y que es representativa del gasto de los hogares.
El Mercado Laboral y el Reajuste Salarial en Chile
En Chile el sistema económico permite que el mercado regule tanto los precios como el costo de la mano de obra, y las realidades son diferentes dependiendo de la actividad económica. Por ejemplo, el índice nominal de remuneraciones que entrega el INE mostraba en octubre de este año que la variación porcentual del sector minero era de un 17,2% en los últimos 12 meses, siendo éste el más alto, seguido por las actividades artísticas y recreativas con un 17,1%, y alojamiento y servicios de comida con un 13,1%, los que se activaron después de terminar algunas restricciones relacionadas con la pandemia.
Pero hay otras actividades que tienen el índice de remuneraciones muy por debajo de la variación del IPC, como la construcción, el comercio, información y comunicaciones con un 9,5% cada uno; actividades inmobiliarias con un 7,7%. La más baja es la administración pública con un 6,0%.
Considerando esta información publicada por el INE el 6 de diciembre, con datos actualizados a octubre, podemos deducir que hay actividades económicas que por su naturaleza permiten actualizar las remuneraciones de sus trabajadores en forma periódica, y de esa forma los sueldos no pierden su poder adquisitivo. Pero hay otras que tienen el índice de remuneraciones muy bajo siendo el sector público un caso extremo.
También hay que recordar que no todos los trabajadores tienen igualdad de beneficios, por ejemplo: en el sector público existen trabajadores a honorarios, y en el sector privado existen trabajadores que no son representados por organizaciones nacionales. Estos deben organizarse en sindicatos, que son las organizaciones que tienen la capacidad de negociar y establecer diálogo social entre el empleador y los trabajadores, y de esta forma poder lograr una cierta igualdad con el resto de los colaboradores del país.
Reajuste del Ingreso Mínimo y Asignaciones Familiares
Sin embargo, muchos no saben que la misma ley establece un nuevo reajuste del ingreso mínimo a partir del 1 de enero de 2025. Este reajuste se calculará conforme al porcentaje de inflación acumulada, determinado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024. Para saber exactamente cuánto aumentará, habrá que esperar hasta el próximo 8 de enero.
Cabe destacar que este incremento no constituye un aumento real, sino un reajuste nominal basado en la inflación. Además, se contemplan:
- Aumento en las asignaciones familiares, que varían según los tramos de ingresos.
- Aumento en el tope de la gratificación legal regulado en el artículo 47 del Código del Trabajo.
Cálculo del Reajuste del IPC para Remuneraciones Adeudadas
¿Cuál es el procedimiento para calcular el reajuste del IPC para las remuneraciones adeudadas por el empleador? En primer lugar, cabe señalar que la reajustabilidad corresponde al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (mes inicial) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (mes final).
Una vez identificado el mes inicial y final del respectivo período, se consultan las cifras correspondientes a los Índices Generales de Precios al Consumidor (I.P.C.) que mensualmente determina el INE. Luego se efectúa una división aritmética en la que el dividiendo es el Indice correspondiente al mes final (precedente a aquel en que se pague la deuda) y el divisor es la cifra del Indice General del IPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial). El cociente de tal división se multiplica por 100 y al producto así obtenido se le resta 100. El resultado representa la variación del IPC entre los meses por los cuales se ha efectuado el cálculo.
Finalmente, es importante señalar que este no será el único reajuste previsto por la Ley N° 21.578.
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