En Chile, existen distintas formas de trabajar. La primera es la relación de trabajo dependiente, la cual se rige por un contrato de trabajo.

Es aquella persona conocida como colaborador, empleado o trabajador asalariado, que se encuentra bajo supervisión y dependencia diaria en las distintas tareas que se le asignan y existe un contrato de trabajo directo, ya sea de tiempo parcial o completo.

Es importante tener en cuenta que las características específicas de un trabajador dependiente pueden variar según las leyes laborales, tipo de contrato de trabajo y las regulaciones del país en el que se encuentre.

La segunda forma de trabajo es la relación de trabajador independiente, en la cual la persona natural se declara como tal. Es necesario mencionar que cada una de las formas de trabajo puede tener distintos impactos legales y económicos.

Diferencias entre Trabajador Dependiente e Independiente

  • Los trabajadores independientes no tienen acceso a ciertos beneficios sociales que poseen las personas que trabajan de manera dependiente, como seguro social y seguro de cesantía.
  • Una persona que trabaje de forma independiente deberá declarar y pagar sus impuestos de esta misma forma, incluyendo el impuesto a la renta en caso de existir.

Consideraciones Legales y Contractuales

La contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación, está condicionada en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales.

Se considerará como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos por la ley.

El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al sistema de seguridad social.

La afiliación de un trabajador al Seguro de Cesantía se entenderá efectuada por el solo hecho de comenzar a trabajar, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de afiliación.

Implicaciones Financieras y Tributarias

El empleador deberá pagar las sumas que por concepto de remuneraciones se adeuden al trabajador.

No resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones del trabajador dependiente por concepto de fianza de fidelidad funcionaria.

La asignación familiar se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en los puestos de trabajo designados.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la entidad empleadora.

Ejemplos y Casos Específicos

Un ejemplo es el caso de un trabajador dependiente que solicitó el inicio de un procedimiento concursal debido a deudas por concepto de Fondo Solidario de Crédito Universitario.

Otro caso es el de un trabajador que demanda a su empleador por concepto de daño moral derivado de la relación laboral.

Legislación Relacionada

  • Ley núm. 17322, publicada el 19 de Agosto de 1970.
  • Ley núm. 20940, publicada el 08 de Septiembre de 2016.
  • Ley núm. 21040, publicada el 24 de Noviembre de 2017.
  • Ley núm. 21063, publicada el 30 de Diciembre de 2017.
  • Ley núm. 21133, publicada el 02 de Febrero de 2019.
  • Ley núm. 21325, publicada el 20 de Abril de 2021.
  • Ley núm. 21526, publicada el 28 de Diciembre de 2022.
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 150, del 27 de Agosto de 1981.

TAG: #Trabaja #Trabajador

Lea también: