Entender bien los conceptos salariales es fundamental. Recuerde que salario «base», «bruto» o «líquido» no son lo mismo. Es crucial estar claro sobre la unidad en la que le están preguntando para asegurarse de que usted y el entrevistador están hablando el mismo idioma. Si no le indican una unidad, especifique la que está usando.
Estudios de Renta de Mercado: Una Referencia General
En ocasiones las personas comenten errores al investigar sobre rentas. Por ejemplo, si bien la renta de un ingeniero comercial fluctúa entre X a Y a los 5 años de egresado, hay diferencias que no están explicitadas. Tal vez el que gana más habla inglés avanzado, o maneja Excel a nivel de hacer macros, o simplemente tuvo mejores trabajos al inicio y ascendió más rápido.
Morales dice que por eso es bueno consultar estudios de renta de mercado, pero que hay que usarlos como referencia general, pues son estadísticas y no valores exactos.
La Renta Corresponde al Cargo Buscado, No a Usted
Tenga presente que la renta corresponde al cargo buscado y no a usted: Si un aviso dice «Profesional de la carrera X con X años de experiencia», el sueldo que la empresa está dispuesta a pagar es la de esa profesión, con esos años de experiencia. Estén correctos o no, esa es su propuesta.
Si usted cuenta con una formación más completa o con más años de experiencia, no le van a pagar más por ser usted, porque no lo necesitan a usted con esa formación y esa experiencia, sino lo que ellos están pidiendo.
Cómo Formular un Rango Salarial
Normalmente un rango implica un «desde» y un «hasta». Si usted dice que quiere ganar «entre 800.000 y 1.000.000 líquido», ¿significa que $1.200.000 está fuera de su rango?. María Cristina Morales dice que, si quiere dar dos números, la forma correcta de expresarlo sería: «Mi expectativa es $1.000.000 líquido pero, de acuerdo a la propuesta, podría bajar hasta $800.000 líquido como piso mínimo». En este ejemplo es claro que el número menor no es negociable.
Deje Siempre Espacio para Conversar
Hay muchas fórmulas para redactar la expectativa de renta. Si puede agregar una frase, esta es la que Morales recomienda: «Mis expectativas son de $1.000.000 líquido. Asimismo, estoy abierto a discutir los beneficios y oportunidades de crecimiento que ofrece la empresa».
Descuentos en las Remuneraciones
De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato. Con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Es preciso señalar que los créditos que concede el empleador por razones ajenas a las previstas en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, se destinan generalmente a cubrir situaciones especiales de necesidad que afectan al trabajador, las cuales no justifican que de ellas se derive un efecto propio de las operaciones de crédito u otras obligaciones en dinero reguladas por la ley N°18.010, cual es la obtención de una ganancia o utilidad para el acreedor, en la especie, el empleador, el cual no reviste la condición de entidad financiera que ejerza en forma habitual dicha actividad.
Obligaciones del Empleador Respecto a Descuentos
Esta Corte ha reiterado invariablemente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley; y que la naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley, de modo que es una obligación inexcusable del empleador el realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones; postura reafirmada por el artículo 3 ° , inciso segundo , de la Ley N° 17.322, que establece que "Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores.
En el dictamen se señala la obligación del empleador de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato. Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos.
En el dictamen se señala que los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador. Las deudas por crédito social se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, siendo obligatorias para el empleador. La Superintendencia de Seguridad Social confirma que los descuentos por crédito social son obligatorios y se rigen por las mismas normas que las cotizaciones previsionales.
En el dictamen se señala la obligación del empleador de descontar cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, según la ley y los estatutos sindicales. Las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea mediante voto secreto y por mayoría absoluta. El empleador no puede condicionar estos descuentos a la autorización del trabajador, ya que son una obligación legal.
Descuentos a Socios de Cooperativas
En el dictamen se señalan los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas, según la Ley General de Cooperativas y el Código del Trabajo. Los descuentos pueden alcanzar hasta el 25% sobre el 15% de la remuneración, sin exceder el 45% del total.
Modificaciones al Artículo 58 del Código del Trabajo
En el dictamen se señalan las modificaciones al artículo 58 del Código del Trabajo chileno, introducidas por la ley Nº 20.540. Estas modificaciones regulan los descuentos permitidos en las remuneraciones de los trabajadores para fines específicos como vivienda y educación.
Descanso Dominical y Festivos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.
En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Trabajadores de Casinos de Juego
Y en relación a la clasificación que poseen los trabajadores de los Casinos de Juegos respecto de las materias tratadas en el artículo 38 y 38 bis del Código del Trabajo, actualmente tanto la jurisprudencia judicial como la actividad de la Dirección del Trabajo a través de sus dictámenes han abandonado esa añeja interpretación y han dado brío a entender que el descanso excepcional semanal que contempla el artículo 38 del Código del Trabajo incluye a los trabajadores de los Casinos de Juegos, y se ha realizado un ejercicio de subsunción dentro del tenor literal de las descripciones contenidas en dicha norma, apareciendo que los dependientes de casinos de juegos se encuadran dentro de lo indicado en el numeral 7, esto es, de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
Remuneración en Días de Inactividad Laboral
En el dictamen se señala que la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.
Plebiscitos y Feriados Legales
En el dictamen se señala que los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuará el 04.09.2022, por expresa disposición de la Ley N°18.700, no obstante, estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos.
Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 07.05.2023 constituye un día de feriado obligatorio.
Bonos: Incentivos a la Prestación de Servicios
El concepto bono responde a una secuencia específica y determinada de la prestación de servicios, como por ejemplo, el estímulo a la productividad, a la asistencia, a la eficiencia, a la puntualidad, etc. De esta forma, si se quiere incentivar un aspecto de la relación laboral las partes son libres para convenir el pago de un determinado monto que se encuentren condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que las mismas partes fijan, de manera que cumpliéndose los requisitos se devenga el bono.
Sueldo Base: Estipendio Obligatorio y Fijo
El sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.
Se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
El carácter fijo del sueldo es el elemento distintivo de este estipendio, de modo tal que toda remuneración que posea esta característica podrá calificarse de sueldo en tanto concurran en ella los elementos esenciales del concepto, agregando que "la fijeza de una remuneración es la característica de ésta en virtud de la cual su procedencia y cuantía no está determinada por el rendimiento, sino por la sola prestación de servicios en el tiempo.
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