La noción jurídica del empleador es un pilar fundamental en el derecho laboral. Tradicionalmente, se le considera la contraparte del trabajador en el contrato de trabajo. A lo largo del tiempo, este concepto ha evolucionado, prefiriéndose el término "empleador" a otros como "empresario" o "patrono" en la legislación chilena. Esto se debe a que "empleador" refleja de manera más precisa su rol como receptor de los servicios subordinados que presta el trabajador.
Evolución terminológica del concepto de empleador
La denominación de la persona que utiliza los servicios del trabajador ha variado a lo largo del tiempo. Históricamente, se han utilizado términos como "patrono", "empresario" o "empleador". Sin embargo, la elección de un término u otro no es meramente semántica; conlleva implicaciones conceptuales y jurídicas.
El término "Patrono"
La expresión "patrón" o "patrono", con origen en el derecho romano, evoca la imagen de un defensor o protector. Sin embargo, este término puede resultar impreciso en el contexto de la empresa moderna, donde las relaciones laborales son más complejas y menos personalizadas. En el derecho chileno, el artículo 2 CT. de 1931 ya hacía referencia al "patrón o empleador" como la "persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena, tenga a su cargo la explotación de una empresa o faena de cualquier naturaleza o importancia, en que trabajen obreros o empleados, cualquiera que sea su número".
El término "Empresario"
El término "empresario" se centra en la titularidad de la actividad productiva. No obstante, esta definición puede generar confusión entre la persona que ofrece trabajo y el titular de la unidad económica. No todo empresario es necesariamente empleador en el sentido laboral, ya que para ser considerado como contraparte del trabajador, basta con ser sujeto del contrato y utilizar los servicios de otra persona bajo un vínculo de dependencia jurídica.
El término "Empleador"
En la actualidad, el término "empleador" es el más utilizado en la legislación laboral. Este vocablo se centra en la relación de trabajo subordinado, donde una persona presta servicios a otra a cambio de una remuneración. Esta característica es esencial en la definición de empleador, sin necesidad de otros requisitos relacionados con la capacidad civil o comercial.
Definición legal de trabajador
Para complementar la definición de empleador, es crucial entender la definición de trabajador. La ley define a los trabajadores como “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Se entienden como trabajadores independientes aquellos que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia” (art. 3 CT). Esta definición legal se aplica a los trabajadores dependientes regidos por el CT.
La importancia de la subordinación y dependencia
Uno de los elementos clave para determinar la existencia de una relación laboral es el vínculo de subordinación y dependencia. Como ha explicado reiteradamente la jurisprudencia administrativa para que una persona detente la calidad de trabajador se requiere: a) Que, preste servicios personales, ya sea intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia; y, c) Que, como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica, es el vínculo de subordinación y dependencia, y de este elemento dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza como civil o comercial.
El empleador como receptor de servicios subordinados
El empleador, en esencia, es quien recibe los servicios prestados por el trabajador bajo un régimen de subordinación. Esta subordinación implica la sujeción del trabajador al poder directivo del empleador en cuanto al lugar de trabajo, tiempo y modalidad de la prestación laboral. Además, implica la inserción del trabajador en la estructura de la empresa, utilizando los medios e instrumentos puestos a su disposición por el empleador.
Un solo empleador: Multiplicidad de razones sociales
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador "cuando tengan una dirección laboral común". Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
Resolución de conflictos
Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador.
Tabla resumen: Elementos clave del empleador
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Rol Principal | Receptor de los servicios subordinados del trabajador. |
| Base de la relación | Contrato de trabajo. |
| Característica esencial | Dirección y organización del trabajo del empleado. |
| Terminología | Preferible "empleador" a "patrono" o "empresario". |

