El devengamiento de la pensión se refiere al momento a partir del cual un afiliado tiene derecho a recibir los beneficios de su pensión de vejez. Para entender mejor este concepto, es importante considerar lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, específicamente en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capítulo IV.
Casos Generales de Devengamiento
Según la normativa general, para los afiliados no sujetos a normas estatutarias especiales, la fecha de devengamiento de su pensión de vejez será el día en que cumplan la edad legal para pensionarse o la fecha de la solicitud de pensión, prevaleciendo la que sea posterior.
No obstante, el afiliado tiene la opción de elegir que su pensión comience a devengar a partir de la fecha de suscripción del formulario de Selección de Modalidad de Pensión, si opta por Retiro Programado. En el caso de elegir Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado, el devengamiento comenzará en el mes del traspaso de la prima.
Solicitud de Pensión y Requisitos
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Además, debes tener a mano:
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Proceso de Calificación de Invalidez
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Si tienes cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas estará cubierto.
La evaluación de la Comisión Médica determinará el grado de invalidez:
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Opciones Después de la Calificación de Invalidez
Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
Invalidez parcial: si no tienes cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Trabajo y Pensión por Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
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