El sistema previsional chileno, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), involucra diversos conceptos y procesos. A continuación, se detallan algunos de los más importantes:
Afiliación y Cotizaciones
Afiliación al sistema: Es el vínculo jurídico entre un trabajador y el sistema previsional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y a la obligación de cotizar por parte del trabajador.
Cotizaciones: Es una parte de tu sueldo que te descuenta el empleador y que va a tu cuenta de ahorro obligatorio individual en la AFP. Las cotizaciones obligatorias son las que deben pagar los trabajadores afiliados a una AFP y a una Isapre o Fonasa.
Las cotizaciones previsionales son la cantidad o cuota con que los afiliados deben aportar a los organismos de Seguridad Social, con el objeto de financiar y garantizar el cumplimiento de los beneficios que les corresponden.
La cotización se basa en el concepto de la Remuneración Imponible, para los dependientes, o de la Renta Imponible declarada para los independientes, siendo en el primer caso, retenida por el empleador para cancelarla en las distintas instituciones de previsión.
Los descuentos previsionales son los montos en pesos que el empleador debe descontar de la remuneración imponible del trabajador como cotizaciones obligatorias: 10% de la Remuneración Imponible para su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP más un porcentaje adicional, determinado por cada AFP para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Cotización adicional: Es un porcentaje determinado por la AFP que debe pagar el trabajador y que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este porcentaje es diferenciado para los trabajadores independientes y aquellos que no tienen derecho a Aporte Adicional.
Cotizaciones voluntarias: Son las cotizaciones que libremente puede hacer un trabajador para incrementar su cuenta de capitalización, con el fin de anticipar o aumentar su futura pensión, con un tope de 60 UF menos las cotizaciones obligatorias.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una forma adicional de ahorrar para tu jubilación, complementario al monto obligatorio ahorrado en AFP. El APV entrega beneficios tributarios, permitiéndote asegurar un mejor futuro financiero para cuando dejes de trabajar.
Que un fondo APV (Ahorro Previsional Voluntario) sea gestionado significa que tú eliges el fondo según cuánto falta para que te jubiles.
Por ejemplo, si te faltan muchos años para jubilarte, puedes optar por un fondo más riesgoso buscando mayor rentabilidad. Si estás cerca de jubilarte, puedes elegir un fondo más conservador para proteger tus ahorros.
Beneficios del APV
- Ahorro Adicional: Te permite ahorrar más dinero aparte de tus cotizaciones obligatorias para la jubilación, lo que puede aumentar tus ingresos al momento de retirarte, entregándote mayor seguridad financiera.
- Beneficios fiscales del APV Régimen A: El Estado te premia entregándote anualmente una bonificación de un 15% de lo ahorrado en APV. Este beneficio tiene un tope de 6 UTM ($390.000 aprox) anuales, invirtiendo hasta $2.586.640 aprox al año en APV.
- Flexibilidad: Tienes flexibilidad para decidir cuánto y cuándo quieres ahorrar, adaptándolo a tus necesidades y posibilidades financieras.
- Asesoría de expertos: No necesitas saber mucho sobre inversiones, los expertos de Principal toman las decisiones por ti.
Con un APV el Estado te premia por ahorrar. Bajo el régimen A recibirás una bonificación del 15% anual sobre los aportes netos realizados durante el año, con un tope anual de 6 UTM. Ten en cuenta que solo podrás hacer uso de este regalo si mantienes el saldo hasta el momento de la jubilación.
Al hacer rescates de tu APV previos a la jubilación, perderás la bonificación calculada sobre el monto rescatado.
En los Fondos Mutuos Principal Lifetime, los que son fondos mutuos diversificados que, mientras se acerca el año de pensionarse, automáticamente se van ajustando a una menor proporción de riesgo.
No, ninguno de los APV que ofrecemos tienen costos asociados al rescate de Fondos. Los fondos rescatados serán pagados 96 horas después de la solicitud.
Puedes revisar tu rentabilidad o solicitar el rescate si lo deseas, desde tu sitio privado en nuestra página web de Banco Falabella >> “Mis Fondos Mutuos”.
OJO: Si retiras los fondos de tu APV perderás el beneficio del 15% según el valor retirado.
Sí, existe un costo de administración, el cual varía según fondo. Este costo está descontado de la rentabilidad final que ves en tu inversión.
Cuenta 2: Ahorro Voluntario en la AFP
La Cuenta 2 o cuenta de ahorro voluntario es una forma de ahorro en tu AFP para fines no previsionales, que te permitirá usar el dinero ahorrado con el objetivo que tú quieras, en el corto, mediano o largo plazo.
Puedes invertir este ahorro en hasta dos de nuestros 5 fondos, depositando las veces que quieras y recibiendo la rentabilidad asociada a él o los fondos escogidos. Además, podrás realizar, sin ningún costo, hasta 24 retiros en un año calendario.
Al momento de jubilar podrás elegir traspasar los fondos de tu Cuenta 2 a tu cuenta de ahorro obligatorio, para aumentar el monto de tu jubilación.
Beneficios de Ahorrar en Cuenta 2
- Bajo costo de administración, 0,95% anual sobre saldo administrado.
- Tú eliges dónde invertir. Elige el o los fondos en los que ahorrarás (A,B,C,D,E).
- Contrata y deposita en línea de manera fácil y rápida.
- Retiros en línea. Puedes realizar hasta 24 giros en un año calendario.
Infórmate sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de su AFP en el sitio de la Superintendencia de Pensiones en www.spensiones.cl
La rentabilidad de tu Cuenta 2 estará asociada al fondo escogido.
Comisiones de la Cuenta 2
Nuestra comisión de Cuenta 2 es un 0,95% anual del saldo administrado. Por ejemplo, si tienes en tu Cuenta 2 $1.000.000, se cobrará una comisión de $792 mensuales, lo que equivale $9500 anuales.
Otros Conceptos Relevantes
- Asignación familiar: Beneficio de dinero financiado por el Estado en favor de los trabajadores con el fin de contribuir a la mantención y crianza de sus familiares dependientes.
- Beneficiario de pensión: Familiares de un trabajador, quienes tienen derecho a recibir una pensión tras su fallecimiento.
- Beneficios previsionales: Conjunto de prestaciones que responden a la necesidad de cubrir las contingencias o riesgos sociales a que se encuentran expuestos todos los miembros de una sociedad.
- Bono de Reconocimiento: Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión.
- Cartola cuatrimestral/mensual AFP: Documento donde se detallan todos los movimientos y transacciones que haces con tu(s) productos de la AFP.
- Certificado de saldo: Documento que la AFP emite cuando el afiliado solicita la pensión de vejez, sobrevivencia o de invalidez.
- Clave de Seguridad: Es una clave alfanumérica que sirve para realizar tus transacciones dentro de tu sitio privado de AFP Capital.
- Cobranza judicial: Proceso mediante el cual la AFP cobra al empleador las cotizaciones no pagadas oportunamente.
- Comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN): Organismo dependiente del Servicio de Salud, cuya labor es entregar las prestaciones médicas y administrativas a los trabajadores.
- Comisiones: Es la retribución que recibe la AFP por administrar los fondos previsionales de sus afiliados.
- Edad legal: Corresponde a la edad legal exigida para obtener el derecho a pensión de vejez.
- Exención Técnicos Extranjeros: Beneficio exclusivo de los trabajadores de nacionalidad extranjera, que se materializa en la NO obligación de efectuar cotizaciones mientras presten servicios en nuestro país.
- Fondo de Pensiones: Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por una AFP.
- Fondo Nacional de Salud (FONASA): Institución que ofrece y administra las prestaciones y acciones de salud entregadas a quienes cotizan su 7%.
- Independientes: Son los trabajadores que cotizan en una AFP, sin tener contrato de trabajo o vinculación con algún empleador.
- Inflación: Elevación de los precios de los productos y de los servicios y por tanto disminución del poder adquisitivo del dinero.
- Ingreso base: Promedio de los ingresos mensuales del afiliado cuando éste fallece o se invalida.
- Inversiones de los Fondos de pensiones: Las AFP deben invertir el total del fondo de modo de obtener una adecuada rentabilidad para sus afiliados.
- Lagunas Previsionales: Son períodos en los que no se generó ahorro para tu pensión en la AFP.
- Mandato: Facultad que pueden ejercer los afiliados en favor de un tercero, a fin de que en su representación gestionen trámites previsionales, perciban y cobren beneficios, y firmen en su reemplazo documentos y recibos.
- Mercados globales o financieros: Es un lugar físico o virtual, donde se transa, es decir donde se compran o venden, los activos financieros, como las acciones y bonos, por ejemplo.
- Multifondos: Son las distintas opciones en las cuales las AFP invierten tus ahorros, con el fin de aumentarlos.
- Normativo: Son las acciones que las AFP y sus afiliados deben ejecutar de acuerdo a lo que exige la ley (DL 3.500).
- Opción de Pensionados: Alternativa disponible para los pensionados de la AFP bajo una modalidad de Renta Vitalicia, que continúen cotizando para su cuenta de capitalización.
- Orden de traspaso irrevocable: Es el documento que debe suscribir el trabajador cuando decide traspasarse a otra AFP.
- Pacto de indemnización sustitutiva: Es el contrato que libremente pueden suscribir empleador y trabajador, en el cual se sustituye una parte de la futura y eventual indemnización por años de servicio, por una indemnización a todo evento.
- Pensión de invalidez: Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
- Perfil de Riesgo: Este perfil indica cuánto riesgo estás dispuesto a asumir para obtener más ganancias en tus ahorros.
- Primer dictamen de invalidez: Documento emitido por una Comisión Médica, donde se establece el grado de invalidez de un afiliado.
- Reclamo: Es la presentación de un documento que explique cualquier anomalía previsional que afecte a un afiliado.
- Renta Fija: Son instrumentos o papeles de inversión que establecen un compromiso definido de retorno o ganancia en una fecha determinada para el que los compra.
- Renta variable: Es la ganancia o resultado variable que produce una inversión, dependiendo de los multifondos elegidos.
- Retiro programado: Modalidad o alternativa de pensión en que se mantiene el fondo acumulado en la cuenta de capitalización en la AFP y se recalcula cada año según la rentabilidad obtenida.
- Saldo de ahorro neto: Diferencia entre los depósitos y los retiros efectuados en las cuentas de ahorro que pueda tener el afiliado acogido al régimen de la letra B del artículo 57 bis.
- Saldo retenido: Es el saldo que se debe retener en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado cuando adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez parcial y asciende al 30% del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y el Bono de Reconocimiento.
- Segundo dictamen de invalidez: Es el documento que emite una Comisión Médica, en el que se establece el grado de invalidez del afiliado que haya presentado su Solicitud de Reevaluación de su grado de invalidez.
- Sitio privado: Aquí encontrarás toda tu información personal como: saldos de tus ahorros, cartolas, certificados entre otros.
- Subsidio de cesantía: Beneficio de dinero que se le entrega a una persona trabajadora que perdió su trabajo, por causas ajenas a su voluntad.
- Trabajador de Casa Particular: Son los trabajadores contratados para desarrollar labores inherentes al hogar cuyos empleadores, además de retener y pagar las cotizaciones previsionales, deben pagar en la AFP el 4,11% de la remuneración imponible.
- Trabajador Independiente: Toda persona natural, que sin estar subordinada a un empleador, y que ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso.
- Trabajos Pesados: Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral.
Los afiliados que se desempeñen en un trabajo calificado como pesado y sus respectivos empleadores deben efectuar una cotización máxima del 2% cada uno a la cuenta de capitalización individual de la AFP y podrán invocar una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada 5 que hubieren efectuado esta cotización del 2%, con un máximo de 10.
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