El proceso de finiquitación constituye una fase crítica en la terminación de la relación laboral, siendo un requisito conforme a la legislación laboral vigente que asegura, tanto al empleador como al empleado, la resolución adecuada de todas las obligaciones pendientes. Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito: este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral. En el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.
La falta de firma del finiquito por parte del trabajador introduce complicaciones legales que requieren ser manejadas con diligencia y conocimiento profundo de la legislación laboral.
¿Estás obligado a firmar el finiquito?
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.
Consideraciones al firmar el finiquito
El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral. La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.
El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS. Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles, este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador. Estos 10 días es el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia.
¿Qué debe incluir el finiquito?
En el finiquito se deben pagar:
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal
- Feriado Proporcional
- Feriado Progresivo (si correspondiere)
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere)
- Otras Indemnizaciones
El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.
Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el finiquito?
En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación . Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.
Reserva de Derechos: Una herramienta clave
La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Ejemplo de Reserva de Derechos:
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
¿Es legal la Reserva de Derechos?
Sí, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
En teoría si puedes demandar, siempre que haya escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo.
Plazos y pagos del finiquito
Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador. El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. Cabe destacar que sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entre ambas partes.
¿Qué hacer si el empleador no cumple con el plazo?
En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial. Si este plazo ya pasó y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo, se debe interponer una demanda por el despido injustificado.
Desarrollo del procedimiento legal si el trabajador no se presenta a firmar el finiquito
De acuerdo con la legislación laboral, la firma del finiquito se establece como un mecanismo de cierre formal de la relación laboral, certificando que todas las compensaciones han sido liquidadas y que no existen pendientes entre las partes. Cuando un trabajador se abstiene de firmar el finiquito, se suscitan varias implicaciones:
- Retrasos en compensaciones: Las compensaciones finales, incluyendo la liquidación de salarios, bonificaciones, y otros beneficios, son retenidas hasta la firma del documento. La ausencia de esta firma detiene la transferencia de pagos finales al trabajador, lo cual puede resultar en la retención de fondos por un período indeterminado.
- Consecuencias legales para el trabajador: La no firma del finiquito deja al empleado sin la confirmación documental de haber recibido todos los pagos y beneficios adeudados, lo cual podría complicar futuras reclamaciones legales por derechos no reconocidos o pagos no realizados.
- Implicaciones para el empleador: El empleador enfrenta una situación de incertidumbre legal, ya que la falta de un acuerdo firmado abre la posibilidad de futuras reclamaciones o disputas legales sobre los términos de la terminación.
Obligaciones y recomendaciones legales a la hora de no firma del finiquito
Para el empleador:
- Notificación formal: Es imperativo que el empleador envíe notificaciones formales al trabajador, instándole a firmar el finiquito. Esto debe realizarse a través de medios verificables para asegurar la trazabilidad y legalidad del intento de cierre del contrato.
- Asesoría jurídica: Consultar con un abogado especializado en derecho laboral es esencial para manejar correctamente la situación y minimizar riesgos legales.
Para el trabajador:
- Consulta con abogados: Antes de decidir abstenerse de firmar el finiquito, el trabajador debe consultar con un abogado para comprender plenamente las consecuencias de su decisión y explorar todas las opciones legales disponibles.
- Negociación del finiquito: Si las condiciones del finiquito no son satisfactorias, el trabajador tiene el derecho de negociar los términos del mismo antes de su firma, lo cual debe hacerse de manera informada y asesorada.
Si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales.
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