La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentran estudiando. En ocasiones puede suceder que el padre o madre obligado a pagar, no cumpla con su obligación del pago efectivo de pensiones de alimentos. ¿Qué ocurre en este caso?
Consecuencias del No Pago de la Pensión de Alimentos
En caso de no pagar tres o más cuotas de pensión de alimentos, el juez puede ordenar el arresto del deudor. El arresto puede durar hasta 15 días renovables hasta por un tope máximo de 60 días. Otra de las consecuencias legales de no pagar la pensión de alimentos es el embargo de bienes. El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para saldar la deuda de la pensión de alimentos.
En algunos casos, el no pagar la pensión de alimentos, puede impedir que la persona ejerza cargos públicos o sea contratista del Estado. La persona puede quedar registrada como deudor alimentario moroso. Al ser deudor, el Registro Civil tiene la potestad de prohibirte que renueves tu pasaporte.
Si te despiden o renuncias a tu empleo, no podrás retirar el finiquito de Notaría hasta que judicialmente se compruebe que hay un compromiso de tu parte para pagar la deuda de pensión.
El arraigo nacional en Chile es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento de una persona, impidiéndole salir del país.
Medidas que puede decretar el tribunal:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Cese de Alimentos
El cese de alimentos es el procedimiento legal que permite poner fin a la obligación de pagar pensión de alimentos. Este cese no se realiza de forma automática, por eso es clave que se haga el cese formal. En Total Abogados queremos contarte sobre las consecuencias que generaría que no hagas el cese vía judicial, tal como lo establece la ley.
Consecuencias de No Solicitar el Cese de Alimentos
- Si el alimentante deja de pagar la pensión sin formalizar el cese, podría acumular deuda de pensión de alimentos. Recuerda que para el tribunal hay una pensión fijada que todavía se mantiene activa.
- Si tienes deuda de pensión, no podrás realizar el cese de pensión de alimentos.
- Aunque el alimentado ya no necesite la pensión, la obligación sigue vigente hasta que un juez dicte lo contrario.
- Seguir pagando una pensión que no corresponde puede generar conflictos innecesarios entre el alimentante y el alimentado, especialmente si no hay una comunicación clara.
El cese de alimentos debe tramitarse en el tribunal de familia correspondiente. Debes primero asistir a una mediación familiar donde lo clave será que la otra parte acepte que se lleve adelante el cese de pensión de alimentos. Si la mediación no es exitosa, tendrás que reunir los antecedentes necesarios para avanzar con una demanda judicial.
La demanda de cese de alimentos debe ser presentada en el tribunal de familia donde se dictó la resolución original. En esta, se debe justificar por qué ya no es necesaria la pensión. El juez citará a las partes a una audiencia, donde se revisarán las pruebas y argumentos de ambos lados. El tribunal emitirá una resolución que deja sin efecto la obligación de pago.
No. Aunque cumpla la mayoría de edad, la obligación sigue vigente hasta que el tribunal de familia dicte el cese. Si bien no es obligatorio, contar con un abogado de familia puede facilitar el proceso y asegurar que la solicitud se presente correctamente.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
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