El Permiso Único Colectivo para Trabajar es un documento esencial para el funcionamiento de diversas actividades económicas. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones importantes relacionados con este permiso, abarcando aspectos laborales y de transporte.
Aspectos Laborales y Suspensión de Contratos
En el ámbito laboral, la Ley Nº 21.227 y sus modificaciones han introducido cambios significativos en relación con la suspensión de contratos y los pactos de reducción de jornada.
- La suspensión de acto de autoridad ahora incluye a los trabajadores de casa particular.
- La AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) consultará previamente a la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) para verificar si el trabajador está recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral antes de realizar los pagos correspondientes.
En el artículo 4°, se modifica el inciso final para aclarar que es obligación del empleador pagar el total de las cotizaciones, es decir, las de su cargo y también las del trabajador establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia, más las cotizaciones de seguridad social y de salud), agregándose a ellas la cotización del 4,11% del art. 5.
Las empresas cuyos servicios sean esenciales no podrán suspender contratos por acto de autoridad.
En caso de Pactos de Suspensión, se aclara cuándo se entiende afectada la empresa para poder suscribirlos.
Si el trabajador se siente perjudicado, puede recurrir a la Dirección del Trabajo, denunciando el incumplimiento de la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
El 50% del subsidio de la AFC que reciba el trabajador será embargable por concepto de pensión de alimentos.
A contar del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato, por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Si se podrán despedir por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a eso re refieren los números 1 al 5 del art.
En caso de Pacto de Reducción de jornada, se agrega como requisito del empleador, que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o lleve el registro del at.
El Pacto de Reducción de Jornada producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.
Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción, podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía.
Los trabajadores que hayan suscrito un Pacto de Reducción de la Jornada de Trabajo, la asignación familiar y maternal serán pagadas por el respectivo empleador.
Este Dictamen, aclara en el punto 5 parte final, lo siguiente: “La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada.
En el tema de la suspensión con beneficio del seguro de cesantía, solo cubre a los trabajadores que están afiliados a dicho beneficio (cotizan). Para ser más específico, la Ley de Seguro de Desempleo se aplica a aquellos trabajadores que inicien o reinicien la relación laboral a la fecha de entrada en vigencia de ella.
Artículo primero. - Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley, tendrán la opción para ingresar al Seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo 5º.
Los trabajadores con licencia médica vigente prolongadas o maternales no pueden utilizar éste mecanismo, ya que siguen con su licencia, hasta que la terminen (inciso tercero del art. 1 de la Ley Nº 21.227).
La Ley Nº 21.227 realizó la distinción o excepción sólo respecto de los trabajadores con fuero, para el cado de pactar reducción de jornada y acogerse a los beneficios de esta Ley. Consideramos que si el legislador no mencionó a los trabajadores con fuero en materia de suspensión, no existe tal excepción para el caso, ya sea por acto de autoridad o por mutuo acuerdo.
La Ley no establece tiempo mínimo, sólo prohíbe que la suspensión se pacte en periodos de tiempo parcelados o por periodos no continuos.
No puede despedir por caso fortuito o fuerza mayor del art.
La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, no podrá ser conformada con el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sea que ésta provenga de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada.
Artículo 20.- Los afiliados al Seguro que perciban prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la ley Nº 18.469 durante el período en que se devenguen las mensualidades respectivas. Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, según lo dispuesto en el párrafo quinto de este Título, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1º de la ley Nº 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley. (AFC) y a la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, en cuanto al procedimiento a seguir para el pago del beneficio denominado Asignación Familiar y Asignación Maternal.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
Requisitos para Servicios de Transporte
El trámite para solicitar la inscripción de servicios de transporte está disponible durante todo el año en el sitio web de Subtrans, además de la oficina y correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones en la que se encuentra inscrito el servicio.
Documentación requerida:
- Formulario Nº 1, firmado por el o la responsable del servicio por registrar.
- Formulario Nº 3, firmado por el o la responsable del servicio, y el propietario o propietaria del vehículo, como constancia de un título que habilita al interesado o interesada a destinarlo al servicio.
- Certificado de inscripción y Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV) de vehículos motorizados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Fotocopia del certificado de revisión técnica (no será necesario si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones respectiva está en línea con el sistema de gestión de Plantas de Revisiones Técnicas (PRT)).
- Documentos que certifiquen que el vehículo entrante tiene una antigüedad no superior a la establecida por norma (tres, cinco y siete años de antigüedad, dependiendo de la región).
- Ubicación de terminales autorizados y documentación que acredite que la interesada o interesado se encuentra habilitado para su uso. Si se trata de un terminal propio, certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para los servicios urbanos, se debe considerar previamente la opinión técnica emitida por cada una de las municipalidades correspondientes. Las frecuencias de los servicios urbanos deben ser las que el interesado o interesada se compromete a ofrecer. Previo a ofrecer las frecuencias del servicio a inscribir, el interesado o interesada tendrá que verificar la existencia de las frecuencias máximas que pudiere haber establecido el MTT a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva en la comuna.
Para los servicios rurales, previamente los interesados e interesadas deben verificar la existencia de trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas, fijados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, junto con el informe de Carabineros de Chile y de la municipalidad o municipalidades respectivas.
Una vez en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, ingrese su RUN y escriba su ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción.

