La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario de un afiliado a la AFP que ha fallecido.
¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitarlo son:
- El o la cónyuge/conviviente sobreviviente.
- Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando.
- Hijo inválido sin tope de edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
- Progenitores del afiliado.
Requisitos Adicionales para Cónyuges/Convivientes:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Requisitos para Acuerdo de Unión Civil:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Requisitos para Progenitores de hijos fuera del matrimonio:
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Requisitos para Progenitores del afiliado:
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. Es un derecho para tu familia.
- Acércate a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido para comenzar el trámite.
- En caso que no puedas ir a alguna de nuestras sucursales, puedes ingresar tu requerimiento en el siguiente formulario y un Asesor se pondrá en contacto contigo para ayudarte.
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Información Importante
- La única condición para recibir la Pensión de Sobrevivencia, es que el fallecimiento del afiliado no fuera por motivo de su trabajo, en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
- Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
Cuota Mortuoria
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Reembolso de Gastos Funerarios
Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.
- Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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