El Seguro de Cesantía es un derecho para los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que se encuentran cesantes. A continuación, se detallan los requisitos y documentos necesarios para poder cobrar este seguro.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante: Es el requisito principal para acceder al beneficio.
- Afiliación a la AFC: Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Número de cotizaciones: Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Las cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Es importante recordar que las cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Perfil en BNE: Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación necesaria para el trámite
Para realizar el trámite de cobro del Seguro de Cesantía, es indispensable presentar la documentación adecuada que justifique el término de la relación laboral. Entre los documentos aceptados se encuentran:
- Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral. Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Carta del empleador: Emitida y firmada por el empleador. Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Las causales de término de contrato aceptadas para el cobro del seguro son:
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. - Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. - Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
Es importante escanear o sacar una foto de los documentos. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¿Cómo realizar el trámite?
Puedes presentar tu solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Pensionados y el Seguro de Cesantía
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Afiliación al Seguro de Cesantía para trabajadores de casa particular
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.
Responsabilidad del empleador
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
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