La contratación de extranjeros en Chile es una práctica cada vez más común, que fomenta la innovación y el crecimiento empresarial. Permite a las empresas solucionar la escasez de talento en áreas específicas, acceder a una fuerza laboral diversa y calificada, y mejorar su capacidad para adaptarse a los desafíos globales.

Marco Legal para la Contratación de Extranjeros en Chile

No existe una única ley que regule la contratación de extranjeros en Chile. El marco legal aplicable está compuesto por diferentes ordenamientos jurídicos que coexisten y se complementan:

  • Ley 21.325: Ley de Migración y Extranjería (LME): Establece los derechos, deberes y condiciones relativas al ingreso, estadía, residencia y egreso de personas extranjeras en Chile, incluyendo a los trabajadores.
  • Reglamento de la ley 21.325: Detalla los procedimientos y requisitos relacionados con los extranjeros en el país.
  • Ley 18.156: Establece los criterios de exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten.
  • Código del Trabajo: Regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en el país, incluyendo aquellos de procedencia extranjera.

Requisitos para la Contratación de Extranjeros en Chile (2024)

Los principales requisitos para la contratación de extranjeros en Chile en 2024 son los siguientes:

  • Visado de trabajo: El extranjero debe haber obtenido una visa adecuada o un permiso especial de trabajo mientras su visa se encuentra en trámite.
  • Acreditación profesional: Si se contratan profesionales o técnicos especializados, es necesario que acrediten sus títulos universitarios en Chile, legalizados en sus países de origen.
  • Cantidad de extranjeros: Si la empresa tiene más de 25 trabajadores a nivel nacional, un máximo del 15% puede ser extranjero. El 85% restante debe ser de nacionalidad chilena.

Documentación Necesaria para la Solicitud de Visa

Al tener toda su documentación correcta y completa, enviaremos sus antecedentes a Inmigración Chile, quienes corroborarán los datos proporcionados.

El Consulado podrá solicitarle más documentos en el proceso de su visa.

Cargar los documentos uno por uno en la página.

  1. CARTA DEL EMPLEADOR EN CHILE: La carta debe detallar el empleador, así como los datos de contacto de la persona responsable, y las razones por las cuales Ud. solicitante.
  2. CONTRATO DE TRABAJO EN ESPAÑOL LEGALIZADO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y FIRMADO POR UD Y EL EMPLEADOR: Que cumpla con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes. Firmado por el empleador.
  3. COPIA DE SUS TÍTULOS ACADÉMICOS (SOLAMENTE si se aplican a su caso y si su trabajo los requiere).
  4. FORMULARIO DE POSTULACIÓN: Debe completarlo en el computador, no a mano.
  5. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EMITIDO POR EL MINISTRY OF JUSTICE DE NUEVA ZELANDA.
  6. CERTIFICADO MÉDICO QUE DESCARTE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS (Contagious-disease clearance certificate): Carta emitida por un médico/centro médico registrado en Nueva Zelanda, que confirme que Ud. se encuentra en buenas condiciones de salud y que no posee infecciones o enfermedades contagiosas. Esta carta no debe tener más de 30 días de vigencia. El examen debe ser un chequeo general (sangre, orina, entrevista con el médico para descargar enfermedades mentales), no rayos X. El médico será capaz de detectar infecciones u enfermedades que Ud.
  7. ITINERARIO DE VIAJE.

Cualquier documento faltante causará una demora en su proceso. El Consulado no puede hacerse responsable de la demora en su postulación si Ud. no adjuntó los documentos mencionados anteriormente.

Tan pronto su visa sea aprobada por Inmigración Chile, le enviaremos los detalles para realizar una transferencia electrónica, e instrucciones para enviar su pasaporte.

Se paga cuando la visa está aprobada, no por la postulación. Nunca debe pagar por anticipado.

El valor de la visa varía de acuerdo a la ciudadanía que indica el pasaporte.

Entregar la documentación no necesariamente significa que su visa será aprobada.

Obligaciones Tributarias al Contratar Trabajadores Extranjeros en Chile

Es fundamental conocer las obligaciones tributarias tanto de la empresa como de los trabajadores extranjeros:

  • Los extranjeros con residencia en Chile que no hayan alcanzado los 3 años de permanencia en el país, pagan impuestos únicamente por sus rentas de fuente chilena.
  • Después de 3 años, los trabajadores extranjeros residentes deben pagar impuestos por el total de sus rentas, tanto de fuentes chilenas como extranjeras.
  • Los trabajadores extranjeros no residenciados pagan impuestos solo por sus ingresos provenientes de fuentes nacionales.

Tu empresa tiene la obligación de pagar cotizaciones previsionales a sus trabajadores extranjeros, al igual que lo hace con los chilenos.

Sin embargo, en el caso de la contratación de extranjeros en Chile considerados como personal “técnico especialista”, tu empresa está exenta de cumplir con las leyes de previsión.

Para gozar de esta exención, es necesario que se den en conjunto las siguientes circunstancias:

  • El trabajador extranjero ha de estar afiliado a un sistema de previsión o de seguridad social en otro país que le genere prestaciones. Como mínimo, dichas prestaciones deben abarcar casos básicos, como los de enfermedad, invalidez, vejez y fallecimiento.
  • El trabajador extranjero exprese en su contrato laboral su voluntad de mantener la afiliación al sistema de previsión o de seguridad social de su país de origen o de cualquier otro que no sea Chile.

Un aspecto importante a destacar en la contratación de extranjeros en Chile es que la exención descrita no se aplica en los casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales (contemplados en la Ley 16.744). Ante estas situaciones, tu empresa tiene la obligación tributaria de seguir cotizando.

Cotizaciones y AFP de Trabajadores Extranjeros en Chile

Incluso cuando un trabajador extranjero está de forma temporal en Chile, este tiene el derecho de poder retirar sus fondos acumulados en las AFP del país, aun cuando pudiese mantener sus cotizaciones en su país de origen.

Contrato de Trabajo para Extranjeros

El contrato de trabajo para extranjeros en Chile debe estar firmado por el representante de la empresa y por el trabajador ante el Notario correspondiente.

Este contrato, en conjunto con la respectiva visa de trabajo, representa la oficialización de que el extranjero está autorizado para trabajar en el país y de que tu empresa está facultada para contratarlo.

Todo modelo de contrato de trabajo para extranjeros en Chile debe contener los siguientes elementos:

  • Datos del contrato: fecha y lugar de la firma (contrato notariado).
  • Datos de las personas: nombres completos, nacionalidad y domicilio específico tanto de tu empresa como del trabajador.
  • Funciones del trabajador: labores remuneradas que el extranjero realiza en Chile como profesión.
  • Información de las jornadas: fechas y lugar cuándo y dónde el extranjero realizará su trabajo para tu empresa.
  • Remuneración económica: la cual tendrá que ser igual o superior al salario mínimo.
  • Relación laboral: fechas de inicio y de culminación de la duración del contrato hacia el trabajador.
  • Cláusulas especiales: como la cláusula de régimen previsional respecto a las retenciones y seguridad social, y la cláusula de impuesto a la renta en relación a la remuneración del extranjero.

Derechos de los Trabajadores Extranjeros en Chile

Toda ley relacionada con la contratación de extranjeros en Chile reafirma que dichos trabajadores provenientes del exterior tienen exactamente los mismos derechos (y obligaciones) laborales que los trabajadores chilenos.

Tales derechos son invariables, indistintamente de sus respectivas condiciones migratorias particulares.

De manera más específica, los derechos que tienen los trabajadores extranjeros en Chile son iguales en cuanto a sueldos mínimos, cotizaciones, duración de jornadas laborales, tiempos de descanso, condiciones de seguridad laboral, sindicatos, licencias, permisos, etc.

Permiso de Trabajo para Extranjeros con Permanencia Transitoria

Los extranjeros que posean visas habilitadas para trabajar o que tengan permisos de residencia no necesitan un permiso especial para poder trabajar en tu empresa.

Caso contrario ocurre con los que tengan un título de Permanencia Transitoria (de acuerdo con la Ley de Migración y Extranjería). Este título no permite realizar actividades remuneradas.

Sin embargo, en algunos casos, sí es posible solicitar una excepción a través de un permiso de trabajo para extranjeros de acuerdo con la Ley de Migración y Extranjería.

El permiso de trabajo para la contratación de extranjeros en Chile que tengan la Permanencia Transitoria está dirigido a tipos de trabajos que sean temporales. Por ejemplo: personal de espectáculos públicos, deportivos, conferencista, asesor o técnico experto.

Contratación de Extranjeros sin RUT o con RUT Provisorio

Un extranjero con RUT provisorio (Rol Único Tributario) es alguien que aún no tiene la residencia definitiva o un RUT definitivo, pero puede trabajar legalmente mientras su situación migratoria se regulariza.

Cuando un extranjero solo tiene pasaporte y no cuenta todavía con un RUT (provisorio o definitivo), puede ser contratado únicamente bajo ciertas condiciones especiales:

  • Permiso de trabajo: el extranjero debe tener algún tipo de visa o permiso que le autorice trabajar (por ejemplo, un Permiso de Permanencia Transitoria).
  • Contrato de trabajo notariado: el contrato debe especificar claramente las condiciones de empleo, remuneraciones, jornada, y contener las cláusulas específicas para trabajadores extranjeros, como el compromiso de tu empresa a pagar el pasaje de retorno al país de origen si el contrato termina.
  • Documentación del trabajador: pasaporte vigente y copia de la visa o permiso de trabajo.
  • Solicitud de RUT: tu empresa puede gestionar el RUT provisorio del trabajador extranjero en el Servicio de Impuestos Internos para poder realizar los trámites laborales (cotizaciones, impuestos).

Contratación de Extranjeros sin Papeles

Contratar a un trabajador extranjero que no tiene documentos o que está en situación irregular (sin visa o sin permiso de trabajo) es ilegal en Chile.

Sin embargo, existen ciertos procesos que tu empresa y el trabajador pueden seguir para regularizar la situación:

  • Proceso de regularización migratoria: el trabajador tiene que iniciar un proceso de regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante esto, puede solicitar una autorización de trabajo en trámite, que le permite laborar legalmente mientras se resuelve su situación migratoria.

Es recomendable que tanto tu empresa como el trabajador acudan a un abogado o gestor migratorio para regularizar su estatus y evitar problemas legales.

Residente Sujeto a Contrato

Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales.

Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia.

Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes.

Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.

Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.

Es importante tener en cuenta que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no deben ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

Asimismo, el contrato debe incluir una cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.

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