El Seguro de Cesantía es un beneficio importante para los trabajadores en Chile que quedan sin empleo. A continuación, se detallan los requisitos y documentos necesarios para poder cobrar este seguro.

¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

Cada afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esta cuenta se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles del afiliado. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero de esta cuenta en giros mensuales.

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En ella, se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas por el trabajador y el empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si una CIC tiene saldo igual a cero, pero no ha sido cerrada, mantiene su vigencia.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  3. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Importante: Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
  4. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Documentos Necesarios para el Trámite

Para realizar el trámite de cobro del Seguro de Cesantía, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Finiquito: Es el documento más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. La persona que ratifica debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Carta de renuncia: Debe estar firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Debe estar firmada por usted. Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
  • Otros documentos que acrediten el término de la relación laboral:
    • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (Art. 159 N°4 del Código del Trabajo).
    • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5 del Código del Trabajo).
    • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
    • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo).
    • Necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
    • Quiebra del empleador (Art. 159 N°7 del Código del Trabajo).

Es importante escanear o sacar una foto legible de los documentos. Recuerda que si presentas documentación falsa, podrías ser sancionado legalmente.

¿Cómo Realizar la Solicitud?

Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Información Adicional

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a tu nombre.

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