El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio crucial para los trabajadores que han perdido su empleo. Para acceder a este seguro, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada. A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber para cobrar el Seguro de Cesantía.

Requisitos Generales

Para ser elegible para el Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado antes de esta fecha, puedes afiliarte voluntariamente en el sitio web de la AFC con tu ClaveÚnica.
  3. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
  4. Completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Documentación Necesaria

La documentación que debes presentar varía según la causal de término de tu contrato laboral. Aquí te presentamos los documentos más comunes:

  • Finiquito: Es el documento más común.
    • Emitida y firmada por el empleador.
    • Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
    • Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
    • Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Causales de Término de Contrato

Las causales de término de contrato también influyen en la documentación requerida:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley. Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo. Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Información Adicional

  • Pensiones: Si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
  • Mandato Notarial: Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
  • Subsidio de Cesantía: Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
  • Aviso de iniciación de servicios: Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Recuerda que es crucial presentar documentación veraz. Si presentas documentación falsa, podrías ser sancionado legalmente.

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