En este artículo te explicaré qué es y cómo funciona el sistema de fondo de pensiones en Chile a través de las AFP.

Origen y supervisión de las AFP

Las AFP surgen a través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980. Se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores.

Las AFP son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones. Este es un órgano contralor que representa al Estado, su objetivo es vigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía.

Financiamiento de las AFP

Ellas se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados.

Afiliación a una AFP

La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Para afiliarse a una AFP, debe hacerse mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP en la que se quiera suscribir.

Si es trabajador independiente, debe completar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar por caja o vía electrónica, según ofrezca la AFP en cuestión. Para trabajadores dependientes, el empleador debe pagar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de remuneraciones.

La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso.

Cuenta de Capitalización Individual

La Cuenta de Capitalización Individual de las AFP, corresponde a la cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros.

Antes, todas las cuentas individuales de la AFP eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de Multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo de capital. También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos.

Beneficios del Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios.

El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.

La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.

La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

  • Renta vitalicia inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros programados: el afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Tal como señala la ley 19.768 y 19.769, el Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile.

Tiene beneficios tributarios, el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.

El trabajador podrá retirar en cualquier momento todo o parte de sus fondos del Ahorro Previsional Voluntario, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%.

Mientras que con el Régimen B el afiliado pagará menos impuestos a través de un descuento mensual realizado por el empleador. De esta forma, habrá una rebaja en la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.

Si el ahorro voluntario se realiza por Depósito Directo, se rebajará la base imponible anual, y el cotizante obtendrá una mayor devolución de impuestos en la operación renta del siguiente año.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento o quiebra de la AFP?

Al fallecer, con el saldo remanente, se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. En caso de muerte los fondos de la cuenta individual que tenía el trabajador en la AFP se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado.

En caso de quiebra de la AFP, las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija.

¿Es posible cambiarse de AFP?

Sí, el trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales.

Sí, es factible. La persona que cumpla con uno de los dos requisitos, debe dirigirse a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y pedir un formulario de solicitud de desafiliación.

Estructura del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

  • Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: en el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
  • Pilar Voluntario: es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
  • Pilar Solidario: está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Funciones adicionales de las AFP

Además de rentabilizar fondos, ¿qué hacen las AFP? En primer lugar, se encargan de recaudar las cotizaciones previsionales para las cuentas que administran, esto es, para la cuenta de cotizaciones obligatorias, la cuenta de cotizaciones voluntarias (APV), la cuenta de depósitos convenidos, la cuenta de ahorro voluntario, y la cuenta de trabajador de casa particular.

En segundo lugar, deben gestionan a diario las cuentas de los afiliados y pensionados. Como tercer punto, pagan las distintas prestaciones que establece la ley. Esto es, pensiones de: vejez, vejez anticipada, vejez por trabajo pesado, invalidez total y parcial, sobrevivencia, especial de enfermos terminales.

Así como cuotas mortuorias, retiros anticipados de fondos previsionales para enfermos terminales, y pensiones alimenticias en los casos establecidos por la ley. En cuarto lugar, realizan asesoría a afiliados.

Como quinto punto, deben pagan herencia cuando no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En sexto lugar, pagan beneficios estatales como el bono por hijo, bono de invierno y subsidio de salud.

Como séptimo punto, también ejecutan el cobro prejudicial y judicial de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuando el empleador no paga. Y noveno: administran los traspasos entre las distintas AFP, del APV y de las cuentas de ahorro voluntario.

Atención a los Afiliados

También deben atender a los afiliados. Para ello, cuentan con más de 7.000 trabajadores, los cuales son “capacitados continuamente en las nuevas normativas, cuya principal misión es la atención de público”, comenta la Asociación.

Según las cifras que recopilaron, en 2021 las AFP que componen el gremio realizaron 118.478.699 atenciones en las 214 sucursales que operan a lo largo del país o a través de atenciones telefónicas y digitales.

Pagos y Beneficios Estatales en 2021

En total, en 2021 las AFP que componen el gremio (todas menos AFP Uno, es decir, Provida, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, y Capital) pagaron 8.955.035 pensiones. De esta manera, según información de la Asociación de AFP, en total pagaron 15.084.048 beneficios estatales en 2021. Eso, sumando los ya mencionados, además de los pagos de garantía estatal, bonificaciones de salud, asignaciones familiares, bonos post laborales, bonos invierno, aguinaldos y el Bono Chile Protege en Invierno que fue excepcional en agosto.

Por este concepto en 2021 pagaron 34.930 cuotas mortuorias. Al mes, desde la Asociación comentan que son un total de 149.635 pagos los que se realizan por pensiones de sobrevivencia, y suman casi 1,8 millones anuales.

En caso de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las AFP deben realizar el pago de la herencia de los fondos previsionales que quedaron en la cuenta de capitalización individual del fallecido y que en 2021 alcanzaron las 10.377, sumando US$228 millones de herencias pagadas.

Retiros Excepcionales de Fondos Previsionales

Entre mediados de 2020 y fines de 2021, las AFP también pagaron los tres retiros excepcionales de fondos previsionales. Todo eso, además, se dio en medio de la pandemia. En total, hubo 31.071.063 solicitudes para los tres retiros excepcionales de fondos previsionales. Y finalmente se concretaron 28.818.526 pagos.

Bono con Cargo Fiscal

En medio de la pandemia, durante el gobierno anterior también se decidió dar el Bono Cargo Fiscal, que fue un beneficio que entregó una contribución monetaria de hasta $200.000 por parte del Estado a las personas que luego del primer, segundo y tercer retiro excepcional de fondos previsionales desde las AFP, quedaron con saldos mínimos en sus cuentas de ahorros. Se recibieron y gestionaron un total de 3.129.838 solicitudes.

Rol en la implementación de la PGU

Las AFP también cumplieron un rol para implementar la PGU. Entre febrero y mayo de 2022, se implementó la primera etapa de este nuevo beneficio legal.

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