En Chile, el contrato de trabajo es una pieza fundamental que rige la relación laboral entre un empleador y un trabajador. La legislación chilena establece los distintos tipos de contrato de trabajo que pueden celebrar empresas y trabajadores con el fin de hacer efectiva la relación laboral. Es clave conocer los alcances de cada vínculo contractual.

Tipos de Contrato de Trabajo en Chile

En Chile existen tres tipos de contratos y se emplean de acuerdo a las características de este, como la duración de la jornada, los plazos determinados para la prestación de servicios, entre otros requisitos. En este sentido, existen varios tipos de contrato de trabajo, cada uno con características específicas que se adaptan a diferentes necesidades laborales:

  • Contrato Indefinido: Es el contrato más común y estable.
  • Contrato a Plazo Fijo: En este caso, el contrato tiene una duración predeterminada, que puede ser por un período máximo de un año.
  • Contrato por Obra o Faena: Este contrato se utiliza cuando el trabajo a realizar tiene una duración determinada o se relaciona con un proyecto específico.
  • Contrato a Tiempo Parcial (Part-Time): En este tipo de contrato, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las de un contrato a tiempo completo. También conocido como «part time». Este contrato no debe superar las 30 horas semanales de trabajo y su jornada debe ser continua, sin exceder de 10 horas.
  • Contrato de Aprendizaje: «El contrato de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido.

Contrato de Trabajo Indefinido: El Más Común y Estable

El contrato de trabajo indefinido es el tipo de contrato más común en Chile. Como indica su nombre, este tipo de contrato es indefinido, así que no posee una duración determinada. Este tipo de acuerdo laboral es el más estable, ya que no tiene una fecha de término específica, lo que significa que la relación laboral continúa mientras el empleador y el trabajador no decidan ponerle fin.

Características del Contrato Indefinido

Pero, ¿qué implica en realidad esto para el trabajador? ¿Existen varios tipos de contrato indefinido?

  • Estabilidad Laboral: Este es el tipo de vínculo laboral más estable.
  • Vacaciones: los colaboradores con vacaciones por contrato indefinido tienen derecho a un feriado al año de 15 días hábiles, según lo que establece el Código del Trabajo.
  • Despido por necesidades de la empresa: aunque el despido injustificado es protegido por la ley, el despido por necesidades de la empresa con contrato indefinido es legal para terminarlo.

Obligaciones del Empleador

  • Registro en los libros contables: los libros contables según la ley chilena, todo empleador debe llevarlos para que se registren los datos de sus empleados, que incluye a los que tienen un contrato de trabajo indefinido.

Beneficios de Contar con un Contrato Laboral

Contar con un contrato laboral tiene múltiples beneficios que van más allá de la simple formalidad. La claridad en los términos del contrato asegura que el trabajador esté protegido en cuanto a su salario y las condiciones de pago. Otro beneficio clave es la igualdad de trato y la posibilidad de negociar colectivamente.

Requisitos y Contenido del Contrato de Trabajo

En nuestro país, los contratos de trabajo deben ser redactados por escrito para garantizar claridad y proteger legalmente tanto al empleador como al trabajador, incluyendo información esencial como la identidad, una descripción del trabajo, el lugar de empleo, la duración del contrato, la jornada laboral, y la remuneración acordada. El contrato debe ser firmado por ambas partes y una copia debe ser entregada al trabajador en el momento de la firma, garantizando que pueda conocer los términos acordados.

Información Esencial que Debe Contener el Contrato

  • Datos personales del trabajador y del empleador.
  • Nacionalidad, RUT y fecha de nacimiento.
  • Fecha de ingreso del colaborador.
  • Descripción detallada de los servicios que prestará el empleado.
  • Dirección en la cual el empleado hará sus funciones.
  • Remuneración acordada.
  • Beneficios adicionales que suministre el empleador.

El Código del Trabajo y la Regulación Laboral

El Código del Trabajo es la principal norma jurídica que regula las relaciones laborales en Chile. En este cuerpo normativo se establecen todos los derechos y obligaciones que se desprenden de cada vínculo de trabajo. Luego, en el artículo 8 se agrega que toda prestación de servicios en los términos señalados antes hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Es decir que a los fines probatorios no importa que no se firme un documento.

Obligaciones Adicionales del Empleador

Asimismo, otra de las obligaciones de las empresas al contratar es registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos laborales. Esto también debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

Tipos de Contratos Individuales y Colectivos

  • Individual: Este contrato es el que se celebra entre un empleador y un trabajador.
  • Colectivo: Este tipo de contrato es el que se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o trabajadores que se unen para negociar colectivamente.

Otras Modalidades de Contrato

Más allá de los distintos tipos de contrato de trabajo que vimos hasta aquí, también debemos mencionar otras tipologías que se encuadran en lo que el Código del Trabajo establece como contratos especiales.

Término del Contrato de Trabajo

Como cualquier otro tipo de acuerdo legal, el contrato de trabajo también puede terminar:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Consideraciones Importantes

La manera más segura es analizar el documento original, ya que allí se encontrará una cláusula que enseña la duración del contrato. En el Código del Trabajo (en su artículo 10 bis, inciso 2°) se advierte que todo esto depende de varios factores. Entre ellos, el análisis fáctico y la naturaleza del servicio que está prestando el empleado, así como todas las tareas y etapas involucradas.

Dicha comunicación debe darse con mínimo 30 días de anticipación, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración); 3 días hábiles, en el caso de utilizar las causales del N° 4 (vencimiento del plazo convenido), N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato) del artículo 159 o las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (causales disciplinarias). En el caso de renuncia voluntaria, se deben cumplir las formalidades que se establecen en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo.

TAG: #Trabajo

Lea también: