Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Definición Legal de Empleador

a) Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

Mando y Control

Tener y ejercer mando y control en las actividades comerciales de la empresa. Esto implica su organización y supervisión de todos los procesos involucrados en su desarrollo.

Implementación de Leyes Laborales

Implementar leyes laborales que regulen el comportamiento de todos los miembros que laboran en la empresa. Por supuesto, esto guiará la disciplina de dichos miembros en el desempeño de su trabajo.

Productividad y Beneficios Económicos

  • Obtener la productividad que corresponde a cada empleado, independientemente del rol que se le asigne.
  • Beneficiarse Económicamente de la productividad de su empresa.

Defensa ante Demandas Laborales

Defenderse de demandas por incumplimiento de sus obligaciones como empleador. En nuestra experiencia, pueden demandarte y estarnos visitando, por tres motivos.

El segundo, es que no seas un demandado directo, sino un tercero en tu calidad de empresa principal. Esto ocurre cuando tu contrataste una empresa contratista y un trabajador de esta empresa, la demanda, pero también te demanda a ti por ser el «jefe» de su empleador ¿Se entiende? En este caso la ley dice que si no cumpliste con tus obligaciones de exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales de este contratista, puedes ser condenado solidariamente o subsidiariamente a pagar lo que se le ordenó a este contratista.

El tercero, es que tampoco seas el demandado directo, pero el trabajador pide que tu empresa se declare como una sola (unidad económica, unidad de empresa o empleador único) para efectos laborales con la empresa que este demandó.

Acá nuestra defensa es intentar hacer caer los presupuestos del art. En efecto, generalmente estas demandas las pierden por temas de forma más que de fondo.

Representación Legal y Defensa Laboral

Si necesitas Defensa Laboral para el Empleador o Empresas, necesitarás la representación de abogados especialistas en derecho laboral para contestar la demanda laboral que interpuso un trabajador. Tienes que moverte rápido, porque la demanda debe estar contestada 5 días hábiles antes de la fecha a la que fuiste citado, y sinceramente, hacer todo el ultimo día no es tiempo suficiente. El día de la audiencia asistirás con nosotros.

El tribunal intentará que lleguemos a un acuerdo, lo que conversaremos previamente según los antecedentes del caso. En muchas ocasiones es mejor llegar a un acuerdo, pero también hemos tenido la confianza suficiente en nuestros antecedentes para defender a la empresa y hemos dejado trabajadores en $0.

Empleador Único: Implicaciones Laborales y Previsionales

Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.Art.

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.

Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. "Establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos." Fecha Publicación: 09-JUL-2014.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado.

El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.

Ley que "Moderniza El Sistema De Relaciones Laborales".

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