En Chile, el aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. Por lo tanto, la ley chilena permite solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos en Chile?
El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiendo de la capacidad económica de cada uno.
Vías para Solicitar un Aumento de la Pensión Alimenticia
En Chile, existen tres vías principales para solicitar un aumento de la pensión alimenticia:
- Acuerdo Mutuo: El primer método, y a menudo el más sencillo, es el acuerdo mutuo. Esto implica que las partes, normalmente los progenitores, acuerden un nuevo monto de la pensión alimenticia que sea más adecuada dadas las circunstancias actuales. Este proceso suele ser más rápido y menos costoso que acudir a los tribunales. Una vez alcanzado un acuerdo, se debe formalizar en un documento escrito redactado por abogados y presentarse al tribunal para su aprobación.
- Mediación: Si no es posible llegar a un acuerdo, la siguiente opción es la mediación. En la mediación interviene un tercero neutral, conocido como mediador, que ayuda a las partes a comunicarse y negociar eficazmente para llegar a un acuerdo. Este proceso es confidencial y el mediador no puede tomar decisiones por las partes, sino que facilita el diálogo para ayudarles a llegar a un acuerdo mutuo. En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada.
- Demanda Judicial: El tercer enfoque es mediante una demanda de aumento de la pensión alimenticia. Suele ser el último recurso cuando el acuerdo mutuo o la mediación fracasan o no son adecuados debido a las circunstancias específicas del caso. En este proceso, la parte solicitante presenta una demanda ante un juzgado de familia, exponiendo los motivos del aumento solicitado y aportando pruebas en apoyo de su pretensión. A continuación, un juez examina el caso, teniendo en cuenta las necesidades del beneficiario, la capacidad económica de ambos progenitores y cualquier cambio en las circunstancias desde el último acuerdo.
Cada uno de estos enfoques tiene sus propias ventajas, y el mejor método depende de las circunstancias concretas de cada caso.
Requisitos para Demandar un Aumento de Pensión de Alimentos
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.
Si es su caso UD. ¿Se debe ir a mediación antes de demandar? Si no se logra acuerdo debe obtener el certificado de mediación frustrada el cual se acompañará a la demanda. En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
Condiciones Necesarias para el Aumento
Para tener derecho a un aumento de la pensión alimenticia, deben cumplirse ciertas condiciones. Principalmente, es necesario un cambio en las condiciones económicas. Otra condición necesaria es que este cambio sea sustancial en comparación con las circunstancias existentes en el momento del acuerdo inicial. Un aumento menor de los ingresos o un ligero aumento del coste de la vida no suelen justificar un aumento de la pensión alimenticia.
Pruebas para Solicitar el Aumento
Entre las pruebas que pueden exigirse figuran la prueba del aumento de los ingresos del pagador, la prueba del aumento de las necesidades del menor o la prueba del aumento del costo de la vida.
Defensa Ante un Aumento Injustificado
Hay varias razones por las que puede aumentar la pensión alimenticia. A veces, una parte puede solicitar un aumento injustificado o desmedido de la pensión alimenticia. El primer paso para defenderse de un aumento injustificado de la pensión alimenticia es comprender los motivos por los que se solicita el aumento. Según la legislación chilena, se requiere un cambio significativo de las circunstancias económicas para aumentar la pensión alimenticia.
Una vez comprendidos los motivos del aumento, la parte demandada debe reunir pruebas para rebatir esas alegaciones. Por ejemplo, si el demandante alega que la situación económica del pagador ha mejorado significativamente, el demandado puede presentar pruebas que demuestren que sus ingresos se han mantenido estables o incluso han disminuido. Si el demandante alega que sus necesidades económicas o el coste de la vida han aumentado, el demandado puede rebatirlo demostrando que esas necesidades se cubren adecuadamente con la pensión alimenticia actual o que el coste de la vida no ha aumentado en la medida alegada.
El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Modificación de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos.
En cuanto a esta contrademanda, debe sustanciarse y resolverse al mismo tiempo que la demanda aumento de alimentos. Por último, es importante recordar que un tribunal sólo aprobará un aumento de la pensión alimenticia si redunda en interés del beneficiario.
Aspectos Adicionales
- Impugnación: Sí, el aumento de la pensión alimenticia puede impugnarse.
- Frecuencia de Modificación: No hay un límite establecido sobre la frecuencia con que puede modificarse la pensión alimenticia.
- Gastos Educativos: Sí, la pensión alimenticia debe cubrir los gastos educativos.
- Asignación para Jóvenes: Tipo de ayuda económica que se concede a los jóvenes para gastos de manutención, educación o trabajo.
Glosario de Términos
- Custodia física: Se refiere al progenitor con el que el menor vive la mayor parte del tiempo.
- Ingresos no declarados: En los casos de pensión alimenticia, se refiere a un progenitor que no tiene ingresos o afirma no tenerlos.
- Paternidad: Determinación legal de quién es el padre de un niño.
- Plan de crianza: Acuerdo escrito entre los padres en el que se describe cómo criarán a su hijo tras la separación o el divorcio.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia
Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?
La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
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