La pensión de sobrevivencia es un derecho importante para la familia de una persona fallecida que estaba afiliada al sistema de pensiones. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para acceder a este beneficio:

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con hijos en común: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Hijos: Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Requisitos importantes

  • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. Obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).

¿Dónde se realiza el trámite?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

¿Cómo realizar el trámite?

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”.
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Además, para renovar oportunamente su Certificado de Supervivencia o Fe de Vida, las personas pueden hacerlo a través de la Sucursal Virtual del IPS (Videoatención) utilizando un computador o celular con acceso a Internet.

Pasos para la renovación a través de Videoatención:

  1. Ingresar al sitio www.ips.gob.cl y hacer clic en la opción Videoatención, en la parte superior de su pantalla.
  2. Se abrirá una página con diversos trámites del IPS, hacer clic en el de renovación del "Certificación de Supervivencia o Fe de Vida".
  3. Se abrirá una ventana con una Solicitud de videoatención para Certificación de supervivencia IPS para chilenas y chilenos en el exterior, donde se le solicitarán algunos datos y podrá acceder a una atención en tiempo real.
  4. Para comunicarse con él o la funcionaria, hay que permitir el acceso a cámara y micrófono.
  5. El horario es de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 hrs. y los viernes, de 8:00 a 17:00 hrs.

Información Adicional

  • Le será notificada la recepción conforme de su solicitud.
  • Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

En caso de que las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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