La legislación laboral chilena permite tanto la jornada parcial como la jornada completa, cada una con sus propias características y regulaciones. Las leyes laborales chilenas la permiten en beneficio tanto del trabajador como del empleador. Debido a ello, el Código del Trabajo (CT) y la Dirección del Trabajo (DT) han desarrollado una serie de normas que aclaran su forma de aplicación.
Definición y Duración de la Jornada Parcial
La jornada parcial es un horario de trabajo reducido en comparación con la jornada ordinaria de trabajo completa. Es así que muchas empresas optan por ofrecer el contrato a tiempo parcial. En consecuencia, cubren sus necesidades operativas de forma más eficiente. Por lo tanto, aquí hablaremos del contrato laboral a medio tiempo.
El Código del Trabajo en su artículo 40 bis establece la definición de jornadas parciales basándose principalmente en su duración. Es decir, aquella que no supere las 30 horas semanales. Part time se refiere a un tipo de empleo donde el trabajador realiza menos horas a la semana en comparación con un trabajo de jornada completa.
Según la reciente Ley 21561 que modifica el CT, el contrato a tiempo parcial tiene 30 horas semanales o menos. Para la jornada de trabajo de 45 horas, 30 horas representan los ⅔. No obstante, con la nueva jornada de 40 horas, el legislador cambió el criterio para fijarlo en 30 horas. Aquí cambió el criterio de cálculo por un número exacto de 30 horas.
Se trata de aquella no superior a dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, estos aquella que no supera las 30 horas semanales (artículo 40 bis del Código del Trabajo).
Derechos y Beneficios de los Trabajadores a Tiempo Parcial
El CT expresamente señala en su artículo 40 bis B, que los trabajadores gozarán de los mismos derechos que los trabajadores que están bajo la modalidad de jornada ordinaria completa. Esto implica todo el sistema de pagos, remuneraciones y beneficios.
En Chile, los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial gozan de los derechos que se contemplan en el CT. Como resultado, encontramos que los tipos de contrato de trabajo a tiempo parcial pueden ser los mismos de jornada completa.
Este tipo de contrato de trabajo no puede excluirse de los beneficios de feriado anual, vacaciones e indemnizaciones.
Horas Extraordinarias en Jornada Parcial
La empresa y el trabajador pueden pactar horas extraordinarias de trabajo. Para el pago de dichas horas, la base de cálculo no podrá estar por debajo del ingreso mínimo mensual determinado en la ley.
En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
Cálculo de Horas Extras
Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo.
Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria. Es decir, si la hora ordinaria vale $1.000, la hora extraordinaria debe ser pagada a lo menos en $1.500.
De esta misma forma se pagan las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.
En el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior. Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)).
En este caso, debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende la jornada semanal del trabajador. Al resultado debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida. El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla la jornada semanal.
A igual valor se llega si se multiplica el valor hora incrementado por la semana corrida por el factor 1,5.
Entonces, si la hora ordinaria vale $3.000 y el trabajador trabaja 20 horas a la semana, esto nos daría $60.000.
La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana.
Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.
Gratificaciones y Límite de Pago
Cuando el empleador deba pagar las gratificaciones a los trabajadores por concepto de utilidad líquida anual, esta no podrá exceder en ningún caso de 4,75 ingresos mínimos. Este contrato de trabajo no recibe los mismos niveles de gratificación del 4,75 previsto en el art.
El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Distribución de la Jornada y Descanso
Las partes también pueden pactar distribuciones de jornadas variables.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
- “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
- No. No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas.
- No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa.
- Sí. Sólo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.
Cálculo de Indemnización por Años de Servicio
En el caso de terminación del contrato de trabajo, el cálculo de la indemnización de jornada parcial se hará obteniendo el promedio de remuneraciones de los años trabajados. También contempla el ajuste que debe tener cada remuneración según el IPC.
Se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.
Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación de la regla general del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplica esta última.
Reglas sobre Feriado
La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre este punto que no está abordado por la ley. Así estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.
En consecuencia, no existen distinciones en materia de feriado entre trabajadores sujetos a jornada parcial y trabajadores con jornada completa, para ambos tipos de jornada las reglas de cómputo del mismo, son equivalentes, esto es, que se contabilizan de lunes a viernes, pues el día sábado es inhábil.
No obstante que el feriado debe ser continuo, el legislador permite que el exceso sobre 10 días pueda ser fraccionado por acuerdo de las partes. En tal caso, los días de feriado corresponderán a aquellos contemplados en la jornada de trabajo, de tal manera de hacer efectivo el derecho irrenunciable al descanso.
Compensación de Días Feriado
Durante un tiempo surgió la duda de si los trabajadores contratados a jornada parcial y que laboraban los días domingo tenían derecho a la compensación que le señala la ley en las normas sobre descanso semanal.
Es así que mediante Ord. N°2226/36 del 22 de abril 2016, se señaló que los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma de compensación.
No obstante, se ha señalado que el descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días.
Tipos de Contrato a Tiempo Parcial
- En este contrato de trabajo a tiempo parcial el trabajador ejecuta una obra material o intelectual.
- Sin embargo, la duración del contrato de trabajo a medio tiempo no podrá renovarse en forma sucesiva más de dos veces.
- El contrato de trabajo a tiempo parcial de plazo indefinido es aquel en que no existe un plazo de terminación.
Además de este criterio, la Dirección del Trabajo hace otra clasificación de tipos de contrato de trabajo. Esto lo hace en la última Encuesta Laboral ENCLA 2019. Se basa en la cantidad de horas del contrato de trabajo a medio tiempo.
Beneficios del Contrato a Tiempo Parcial
- El CT da libertad a los empleadores para decidir cuándo usar el contrato de trabajo a tiempo parcial.
- El deseo de mayor flexibilidad es una de las prioridades del trabajador chileno.
- Este tipo de contrato de es una opción que deja tiempo libre para familia o estudios. En este sentido, el Workmonitor 2022 de la consultora Randstad confirma su importancia.
- Con un contrato de trabajo a media jornada, las empresas pueden acceder a más talento.
Un contrato de trabajo a tiempo parcial permite que el trabajador esté en mejores condiciones durante la jornada.
Tipos de Jornada Laboral en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.
- Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7.
- Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.
En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador.
Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Tabla Resumen de Jornadas Laborales en Chile
| Tipo de Jornada | Características |
|---|---|
| 45 horas semanales | Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. |
| 180 horas mensuales | Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre. |
| 60 horas semanales | Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales. |
| Bisemanal | Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. |
| Jornada Parcial | Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora. |
- Si esto fuera alguno de los casos, se deberá establecer una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deberá registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.
- También conocido como “jornada ordinaria larga” por su extensión de 12 horas.
- Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.
- También conocido como "jornada ordinaria larga" por su extensión de 12 horas diarias.
- Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.
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