De acuerdo con el Código del Trabajo, las jornadas extraordinarias son las que exceden el máximo legal o lo pactado por un contrato. Por lo general, se liquidan como horas extras y es una práctica normal en todo tipo de empresas. Ya sea por urgencias operacionales o proyectos de alta demanda, los empleados pueden verse en la obligación de extender su jornada laboral más allá de lo pactado.

Las horas extras son una parte importante del sistema de remuneraciones laborales, ya que permiten a los trabajadores recibir una compensación adicional por el tiempo extra trabajado. Las horas extraordinarias son un recurso útil tanto para empleadores como para trabajadores en situaciones específicas y temporales, permitiendo que las empresas puedan responder a aumentos de demanda, mientras los empleados reciben una compensación justa por su tiempo adicional.

Acuerdo y Autorización de Horas Extraordinarias

El acuerdo para trabajar horas extraordinarias debe ser voluntario y por escrito entre el empleador y el trabajador. También se puede dar el caso donde no exista un acuerdo escrito, pero donde el trabajador realice tareas más allá de su horario pactado con el conocimiento del empleador.

Asimismo, en virtud del principio de primacía de la realidad, se consideran horas extraordinarias las realizadas con conocimiento del empleador, aún sin la existencia de un pacto escrito. A mayor abundamiento, la misma Dirección del Trabajo ha señalado mediante Dictamen Nº332/23 de 30.01.2002 que el sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito, siempre constituirá una infracción susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al artículo 477, actualmente 506, del Código del Trabajo, lo cual no exime al empleador de la obligación de pagar como extraordinarias las horas correspondientes.

En cuanto a las horas extraordinarias y ante la duda de si es correcto considerar como horas extraordinarias a todas aquellas que exceden la jornada ordinaria aun cuando expresamente en el contrato u otro documento se haya dejado constancia que son horas extras sólo si han sido autorizadas por el empleador o el jefe directo del dependiente, el Dictamen indicó que, efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Código del Trabajo, tienen el carácter de horas extraordinarias aquellas laboradas en exceso del máximo legal semanal o de la jornada ordinaria pactada, si fuese menor.

Límites de las Horas Extraordinarias

La ley establece un máximo de dos horas extras diarias, lo que significa que un trabajador no puede exceder este límite en una sola jornada de trabajo. Todos estos límites buscan resguardar el bienestar del trabajador, evitando jornadas extenuantes. No, las horas extraordinarias están pensadas para ser una medida temporal y no pueden convertirse en una práctica habitual o permanente. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

En el dictamen se señala la normativa sobre el trabajo en horas extraordinarias en Chile, específicamente para trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días. Se establece que es procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo semanal de dicha jornada. El límite máximo semanal de trabajo en horas extraordinarias es de 12 horas, las cuales pueden distribuirse a lo largo de la semana, incluyendo el sexto día. Si se han laborado horas extraordinarias en cada uno de los cinco días, el límite diario en el sexto día es de 2 horas. Si no se han utilizado completamente las 12 horas semanales, el saldo puede utilizarse en el sexto día, con un límite diario de 8 horas. Las horas extraordinarias deben ser temporales y transitorias, no pudiendo laborarse de manera permanente. Esto aplica tanto para el sexto día como para el resto de la semana. Se reconsidera la doctrina anterior que permitía un máximo de 19,36 horas extraordinarias semanales, estableciendo el nuevo límite en 12 horas semanales.

Cálculo del Valor de las Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias se calculan únicamente sobre el sueldo pactado en el contrato de trabajo. Es decir, no tienen ningún valor adicional al establecido para las horas ordinarias.

El cálculo del valor de las horas extras es simple. Por ejemplo, si el valor de una hora ordinaria es de $1.000, el valor de la hora extraordinaria sería de $1.500. Para calcular el valor de una hora ordinaria de un trabajador con sueldo mensual, se divide el sueldo entre 30 días, se multiplica por 28 (para obtener el valor mensual equivalente). Luego, este monto se divide por la cantidad de horas semanales de la jornada ordinaria y se multiplica por las semanas del mes.

A continuación se presenta una fórmula común para calcular el valor de la hora extra:

  1. Dividir el sueldo base mensual por 30 (días).
  2. Multiplicar el resultado por 28.
  3. Dividir ese monto por 176 si la jornada es de 44 horas semanales (antes se dividía por 180 cuando la jornada era de 45 horas).
  4. Finalmente, incrementar en un 50% este valor para obtener el valor de la hora extra.

También se puede simplificar multiplicando directamente el sueldo mensual por un factor fijo. Es decir, a este trabajador cada hora extra se le paga aproximadamente $5.011,35.

Nota: La fórmula anterior asume una jornada completa estándar. Si la empresa ya ha reducido la jornada ordinaria a menos de 44 horas (por ejemplo, 40 horas semanales en un caso adelantado), se debe ajustar el divisor correspondiente (p. Para un trabajador con sueldo semanal, el cálculo es más sencillo. Dividir ese sueldo semanal por el número de horas de su jornada ordinaria en la semana (por ejemplo, 44 horas). Este cálculo es el más fácil de realizar.

En el dictamen se señala el cálculo del valor de la hora extraordinaria para los trabajadores de la empresa Transap S.A., quienes tienen una jornada laboral de 180 horas mensuales. El Sindicato de Empresa TRANSAP S.A. solicitó un pronunciamiento jurídico sobre el cálculo correcto del sobresueldo para estos trabajadores. Actualmente, Transap S.A. utiliza el factor 0.0077777 para calcular la remuneración de las horas extraordinarias, lo cual es cuestionado por el sindicato. El Código del Trabajo establece que la jornada ordinaria para trabajadores a bordo de ferrocarriles es de 180 horas mensuales y que las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido. El factor utilizado por Transap S.A. es incorrecto porque corresponde a una jornada laboral de 45 horas semanales, no a una de 180 horas mensuales. El cálculo correcto para determinar el valor de las horas extraordinarias es dividir el sueldo mensual por 180 y aplicar un recargo del 50%, o utilizar el factor 0.0083333. El informe concluye que Transap S.A. debe ajustar el cálculo del valor de la hora extraordinaria según el procedimiento indicado, beneficiando así a sus trabajadores.

Compensación de Horas Extraordinarias por Días de Feriado

Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

En el dictamen se señala que: (1) El concepto de “año”, utilizado en el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, debe entenderse como la anualidad de cada contrato de trabajo, contabiliza a partir del inicio de la relación laboral; (2) El eventual feriado adicional originado a partir de la compensación de horas extras puede ser fraccionado en días completos, sin que pueda fraccionarse en medios días u horas; (3) Para efectos de ejercer el derecho establecido en el nuevo inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, debe existir un pacto entre las partes, el que debe constar por escrito. Además, para solicitar los días feriados originados en la compensación de horas extraordinarias, las partes deben estar a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento N°969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, salvo en el periodo de anticipación de la solicitud, que en este caso será de 48 horas.

Control de Asistencia

Este control puede hacerse a través de libros de asistencia, relojes de control, tarjetas de banda magnética o sistemas automatizados que registren las entradas y salidas del trabajador.

Descuentos por Atrasos y Horas No Trabajadas

Respecto de la compensación horaria, la Dirección del Trabajo analiza los tiempos que el empleador se encuentra facultado para descontar. En efecto, de acuerdo con el Dictamen Nº5849/133 de 04.12.2017, los atrasos en que pueda incurrir un trabajador importan que durante dicho lapso el dependiente no ha prestado servicios a su empleador por lo que, en principio, no tendría derecho a remuneración.

Ahora bien, la sola circunstancia de llegar atrasado a sus labores no necesariamente implica que las remuneraciones del dependiente sufrirán descuento, toda vez que para que ello sea procedente, se debe esperar el término de la semana laboral, dado que sólo en ese momento el empleador podrá saber si el dependiente ha cumplido con su jornada laboral pactada en el respectivo contrato.

Lo señalado encuentra fundamento en cuanto sólo al final de cada semana el empleador podrá constatar si la cifra final de horas laboradas es la convenida en el contrato o, si, por el contrario, es inferior a ella, caso en el cual aquél se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el lapso no laborado, esto es, el periodo que faltó para completar la jornada ordinaria convenida.

Es del caso indicar que la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en Dictamen Nº6725/306 de 16.11.94 que, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, el dependiente sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causas legales que establezcan dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

De este modo, respecto de los tiempos no laborados en general, para considerar que ellos son susceptibles de generar un descuento remuneracional se debe tener en consideración el desempeño total de la respectiva semana, pues sólo el último día se sabrá si existen horas extraordinarias en el mismo periodo que permitan compensar la falta de horas ordinarias.

Pactos Genéricos de Horas Extraordinarias

Dirección del Trabajo, Dictamen, ORd. 1) No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas previamente en el referido acuerdo. Dirección del Trabajo, Dictamen, ORd. Pacto genérido de horas extraordinarias y límite de tres meses, renovable.

Estos acuerdos deben ser escritos y válidos por hasta tres meses, renovables con acuerdo de ambas partes.

TAG:

Lea también: